Acuerdos 000057. Apertúrese una Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Maputo - Mozambique

Número de Boletín836
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (...)";

Que, el artículo 1 numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expone: "Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (...)";

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: "El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (...)";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (...) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (...) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; (...)";

Que, el artículo 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR