Aportes destacados de la nueva Ley Orgánica del derecho al cuidado humano

AutorRosita Cueva
Páginas76-77
76 DIDÁCTICA
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DIDÁCTICA
Diseño : Daniela Gomezjurado
Contenido: Rosita Cueva
76 DIDÁCTICA
El
“Proyecto de Ley Orgánica sobre el derecho al cuidado en el ámbito laboral para mujeres
o personas con capacidad reproductiva que se encuentren en periodo de embarazo, parto y
puerperio, y lactancia o cuidado”
recibió el visto bueno del CAL el 15 de febrero de 2021 y
fue remitido a trámite a la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Tra-
bajadores y la Seguridad Social. Paralelamente al segundo debate aprobado por el Pleno, el
proyecto recibió la objeción parcial del Presidente de la República, proponiendo modif‌i car once
articulados y cuatro disposiciones reformatorias. Consideraciones que fueron tomadas por la
Comisión para redactar el texto f‌i nal del Proyecto
“LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO
HUMANO”
emitido el 27 de abril de 2023 y publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 309, el 12 de mayo del presente año.
Respecto del contenido de la ley, de entrada, designa como sujetos objetos de la norma a los
empleadores del sector público y privado, a las personas trabajadoras y servidores públicos,
con la f‌i nalidad de proteger y regular el derecho de las personas trabajadoras al cuidado de
sus hijos, dependientes directos y otros miembros de la familia que necesiten su cuidado y
protección. En virtud de ello, señala como titulares del derecho al cuidado humano a las per-
sonas trabajadoras que ejerzan el derecho a cuidar a un tercero, al autocuidado y ser cuidado,
es decir, no únicamente se enfoca en la responsabilidad del trabajador de cuidar a terceros si
no también en el derecho de que algún tercero e incluso el trabajador propio cuide de sí mismo.
En cuanto a los permisos, cabe destacar como se incluye en ellos, los controles prenatales
durante el periodo de embarazo, parto, puerperio, lactancia y periodo de adaptación en el caso
de niños o adolescentes adoptados. Respecto de los derechos y deberes que deben ejercer las
personas, aseguran la correcta aplicación del cuidado humano, al igual que el estado en sus
obligaciones. En relación a las licencias, encontramos seis: licencia de maternidad remunerada
y no remunerada, la licencia de paternidad no remunerada, licencia remunerada de lactancia,
licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos, licencia o permiso remune-
rado de lactancia de madres y padres adoptivos.
Por su parte, como algo novedoso de la ley, sobresale la implementación de medidas de re-
paración en caso de violación de derechos: la restitución, rehabilitación, satisfacción (cuando
las mujeres estén de acuerdo), la obligación de no repetición y la obligación de investigar los
hechos, determinar los responsables y sancionar. De igual manera resalta el rol del estado
en la promoción del derecho al cuidado humano, a través de capacitaciones y campañas de
APORTES DESTACADOS DE LA NUEVA
LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO

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