Ordenanzas Municipales. De aprobación del Plano de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales del GADMH, que regirán en el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALORACIÓN DE LA TIERRA
RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA
RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS,
QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra
información: situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol
fundamental en la gestión del territorio.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país
es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la
jurisdicción territorial de cada GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir el GAD municipal, desde la competencia
constitucional es formar y administrar los catastros; estructurar el inventario y
como utilizar de forma integrada la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, delimitaciones barriales, instalaciones de
nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser
prioritario el cumplimiento de esta disposición para la administración municipal,
vemos que aún no existe catastro rural que se forme territorialmente de manera
técnica y que se administre desde la perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación
y recaudación del impuesto a la propiedad rural y que aquí se presenta; pretende
servir de orientación y apoyo al GAD Municipal para que regule las normativas de
administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de
vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD y los acuerdos
ministeriales emitidos por el ente rector del Habitad y Vivienda, en lo r eferente a la
formación de los catastros inmobiliarios rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, consideran que este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios
y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Des centralización, COOTAD que dispone que: 'Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana,
cada bienio", los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito
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Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar el valor de los predios
urbanos, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE HUAQUILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través
de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios pa ra garantizar la dignidad del ser humano o de las
comuni dades, puebl os y nacional idades.”. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la
República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, la Constitución en el Art. 242 establece que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Que, el Art. 300 ibídem del régimen tributario; establece: se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

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