Resoluciones 15-025. Resolución 15-025 - Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias y obligatorios las siguientes normas y reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 230 'Pistachos con Cáscara' 3015 026 RTE INEN 231 'Controladores Programables y Equipos Asociados'

Número de Boletín439
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición26 de Enero de 2015

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que el artículo 4 de la Ley 57, Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento 423 del 22 de diciembre de 2006, modificada el 24 de enero de 2012, establece que la autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública;

Que el artículo 137 de la citada Ley Orgánica de Salud establece que están sujetos a Registro Sanitario los alimentos procesados, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: "La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas" ha formulado el proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 230 "PISTACHOS CON CÁSCARA";

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 19 de junio de 2014 y a la OMC fue notificado el 23 de junio de 2014, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0121 de fecha 13 de Enero de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 230 "PISTACHOS CON CÁSCARA";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 230 "PISTACHOS CON CÁSCARA"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 230 "PISTACHOS CON CÁSCARA"

  1. OBJETO

    1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir los pistachos con cáscara, con la finalidad de proteger la salud de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes pistachos con cáscara que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de producción nacional:

    2.1.1 Pistacho crudo

    2.1.2 Pistacho tostado

    2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

    CLASIFICACIÓN

    DESCRIPCIÓN

    OBSERVACIÓN

    08.02

    Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

    - Pistachos:

    0802.51.00

    - - Con cáscara

    Aplica solo a pistachos con cáscara.

  3. DEFINICIONES

    3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 2768, NTE INEN-ISO 2859-1, CODEX STAN 131, CPE INEN-CODEX CAC/GL 33, vigentes, y además las siguientes:

    3.1.1 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

    3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

    3.1.3 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

    3.1.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

  4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

    4.1 Pistacho con cáscara, crudo y tostado

    4.1.1 Los pistachos contemplados en este Reglamento Técnico deben cumplir con los siguientes requisitos que establece la norma NTE INEN 2768 vigente o la norma CODEX STAN 131 vigente o sus adopciones equivalentes, vigentes:

    1. Materia prima;

    2. Contenido de humedad;

    3. Factores de calidad;

    4. Tolerancia para los defectos;

    5. Higiene.

  5. REQUISITOS DE ROTULADO

    5.1 El rotulado de los productos contemplados en este Reglamento Técnico debe cumplir con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 vigente y adicionalmente debe incluir la siguiente información:

    1. El nombre del producto declarado en la etiqueta será "Pistachos con cáscara";

    2. Deberá figurar además en la etiqueta, como parte del nombre o muy cerca del mismo, una de las siguientes formas de presentación:

      b.1) Crudos, o

      b.2) Tostados.

    3. El nombre del producto deberá incluir el tipo varietal: "alargado" o "redondo", las subdivisiones de la forma de presentación tales como "salados", o "tratados con zumo (jugo) de lima", y la designación del tamaño, como "pequeños", "medianos", "grandes", "muy grandes" o "extragrandes", conforme a la clasificación establecida en la NTE INEN 2768 vigente o en la norma CODEX STAN 131 vigente o sus adopciones equivalentes, vigentes;

    4. La declaración "No contiene aditivos".

      5.2 En caso de ser producto importado, el embalaje de los productos contemplados en este Reglamento...

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