Resoluciones. Apruébense las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión
Número de Boletín | 483 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Asamblea Nacional |
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento
“Las y los servidores tendrán derecho a permiso para
atención médica por el tiempo que sea necesario,
incluido el tiempo de traslado desde su domicilio
o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal
particular con el certifi cado médico correspondiente
otorgado por el médico que efectuó la atención
médica.”
“Los permisos previstos en este artículo se
considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de
las remuneraciones.”.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de
las atribuciones que me confi eren la Constitución
de la República del Ecuador y la ley, OBJETO
PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, decisión
que queda consignada en los términos precedentes, así
como en el documento correspondiente, cuyo auténtico
devuelvo a su Autoridad.
Atentamente,
f.) Lenín Moreno Garcés,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral
8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 419
de la Constitución de la República y a los numerales 1,
2, 4 y 8 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, la ratifi cación de los tratados internacionales,
requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional,
en los casos que se refi era a materia territorial o de límites;
establezcan alianzas políticas o militares; se refi eran a los
derechos y garantías establecidas en la Constitución; y,
comprometan al patrimonio natural y en especial el agua,
la biodiversidad y su patrimonio genético;
Que, mediante Dictamen No. 012-18-DTI-CC, de 27
de junio de 2018, la Corte Constitucional dictaminó:
“las disposiciones contenidas en el Tratado sobre
la Prohibición de las Armas Nucleares, guardan
conformidad y compatibilidad con la Constitución de la
República del Ecuador; en consecuencia, se declara su
constitucionalidad.”.
Que, mediante ofi cio No. T.269-SGJ-18-0581, de 1 de
agosto de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el
trámite respectivo, al “Tratado sobre la Prohibición de
las Armas Nucleares”;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, la Comisión Especializada
Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones
Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe
referente a las “Tratado sobre la Prohibición de las
Armas Nucleares”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR EL TRATADO SOBRE LA
PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los veintitrés días del mes de abril de dos
mil diecinueve.
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral
8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitu-
ción de la República y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley
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