Resoluciones. Apruébense Y Ofi Cialícense Con El Carácter De Voluntarias Las Siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas Y Reglamentos: 18 028 Nte INEN-ISO 4925 (vehículos De Carretera─ Especifi Cación De Líquido De Frenos Sin Base De Petróleo Para Sistemas Hidráulicos (iso4925:2005, Idt)) 1518 029 Nte INEN-ISO 4230 (terrajas De Cojinete Redondo De Roscar, A Mano Y A Máquina, Para Roscas Cónicas De Tubos – Serie R (iso 4230:2016, Idt))
Número de Boletín | 187 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Viernes 23 de febrero de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 187
Que, la Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra
de Electricidad y Energía Renovable; por motivos de
salud, requiere encargar la Dirección de esta Cartera de
Estado, para su normal marcha y funcionamiento;
En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 154, numeral 1) de la Constitución de la
República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Encárguese al Ingeniero Rubén Darío
Barreno Ramos, Viceministro de Energía, para que en
calidad de Ministro Subrogante cumpla con las funciones
de Despacho Ministerial y con todas las atribuciones y
obligaciones que el encargo conlleva, durante el periodo
comprendido desde el día lunes 29 de enero de 2018
hasta el día viernes 02 de febrero de 2018.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, al Decreto
Ejecutivo Nro. 232 de 04 de diciembre de 2017, el
presente Acuerdo Ministerial pónganse en conocimiento
del señor Secretario General de la Presidencia de la
República.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial
Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29
de enero de 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de
Electricidad y Energía Renovable.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 028
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338m
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse
las denominaciones del Instituto Ecuatoriano
de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional.
Que, la Organización Internacional de Normalización–
ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO
4925:2005 ROAD VEHICLES — SPECIFICATION
OF NON-PETROLEUM-BASE BRAKE FLUIDS
FOR HYDRAULIC SYSTEMS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización–INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 4925:2005 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4925:2017 VEHÍCULOS
DE CARRETERA ─ ESPE CIFICACIÓN DE
LÍQUIDO DE FRENOS SIN BASE DE PETRÓLEO
PARA SISTEMAS HIDRÁULICOS (ISO 4925:2005,
IDT);
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