Resolución 17-064 - Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatorias las siguientes normas y reglamentos técnicos ecuatorianos: NTE INEN 1101 (Bebidas gaseosas o carbonatadas. Requisitos)

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
Número de registro17-064
Número de Gaceta968
Miércoles 22 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 968
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 063
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3008 AGENTES
TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN DE
TENSOACTIVOS CATIÓNICOS;
Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. PQF-0121 de fecha 03 de febrero de
2017, se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3008
AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN
DE TENSOACTIVOS CATIÓNICOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3008
AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN
DE TENSOACTIVOS CATIÓNICOS, mediante su
promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3008 (Agentes tensoactivos. Determinación
de tensoactivos catiónicos), que describe el método
de ensayo para la determinación de tensoactivos
catiónicos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3008
AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN
DE TENSOACTIVOS CATIÓNICOS, en la página web
de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3008, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de febrero de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 10 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 064
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52

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