Resolución 17-065 - Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatorias las siguientes normas y reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 129 (1R) 'Filtros de Aceite, Filtros de Combustible: Diesel y Gasolina, y Filtros del Aire de Entrada para Motores de Combustión Interna'

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
Número de registro17-065
Número de Gaceta968
24 – Miércoles 22 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 968
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 081-2008 del 21 de julio de
2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 401 del 12 de
agosto de 2008, se of‌i cializó con carácter de Obligatoria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1101 BEBIDAS
GASEOSAS. REQUISITOS (Tercera revisión);
Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. AFP-0170 de fecha 06 de febrero de 2017,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1101 BEBIDAS
GASEOSAS O CARBONATADAS. REQUISITOS
(Cuarta revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1101 BEBIDAS GASEOSAS O CARBONATADAS.
REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1101 (Bebidas gaseosas o
carbonatadas. Requisitos), que establece los requisitos
para las bebidas gaseosas o carbonatadas.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1101 BEBIDAS GASEOSAS O CARBONATADAS.
REQUISITOS (Cuarta revisión), en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1101 (Cuarta revisión), reemplaza a la NTE INEN
1101:2008 (Tercera revisión) y entrará en vigencia desde
la fecha de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de febrero de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 10 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 065
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial

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