Resolución 17-111 - Apruébense y OfiCialícense Con El Carácter de Voluntarias las Siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas: NTE INEN 2049 (Primera revisión) (Cilindros para gases de alta presión. Revisión)

Fecha de disposición07 Abril 2017
Fecha de publicación07 Abril 2017
Número de registro17-111
Número de Gaceta980
Viernes 7 de abril de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 980
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema La Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- fecha: 21 de marzo de 2017.- 8:30.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 111
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y
entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que mediante Artículo 38 del Instructivo Interno del INEN
para la Elaboración y aprobación de documentos normativos
y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo,
vigente desde el 5 de septiembre de 2016, “Las enmiendas
a un documento normativo deben seguir el trámite regular
o acelerado y requerirán de la aprobación del Ministerio
de Industrias y Productividad para su publicación en hojas
adicionales separadas del documento”,
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Enmienda
1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2049
(Primera revisión) CILINDROS PARA GASES DE
ALTA PRESIÓN. REVISIÓN;
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la
Matriz de Revisión No. MET-0228 de fecha 13 de marzo de
2017, se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización
de la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2049 (Primera revisión) CILINDROS PARA
GASES DE ALTA PRESIÓN. REVISIÓN;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
en consecuencia, es competente para aprobar y of‌i cializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2049 (Primera
revisión) CILINDROS PARA GASES DE ALTA
PRESIÓN. REVISIÓN, mediante su promulgación en el
Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de
la conformidad y enmiendas propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto
reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2049 (Primera revisión)
(Cilindros para gases de alta presión. Revisión), que
establece los requisitos y el procedimiento para la revisión
de cilindros para gases de alta presión, licuados y disueltos,
que están en servicio, para determinar su estado de
conservación y aptitud para el uso o su retiro de circulación.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2049 CILINDROS PARA GASES DE ALTA
PRESIÓN. REVISIÓN (Primera revisión), en la página
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta enmienda 1 de la norma técnica
ecuatoriana NTE INEN 2049 (Primera revisión), entrará
en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Of‌i cial.

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