Resoluciones 17 123. Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN 2902 (Vehículos para transporte turístico. Requisitos)

Número de Boletín986
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 18 de abril de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 986
Art. 4.- Se deja constancia que el Secretario Nacional de
Comunicación, como titular de esta Cartera de Estado,
podrá actuar en cualquier momento que lo estime pertinente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y f‌i rmado en Quito, D.M. a 15 de marzo de 2017.
f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de
Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
Copia certif‌i cada.- 29 de mayo de 2017.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.
No. 17 123
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se
establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2902 VEHÍCULOS
PARA TRANSPORTE TURÍSTICO. REQUISITOS;
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No.VAC-0039 de fecha 20 de marzo de 2017, se
sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2902 VEHÍCULOS
PARA TRANSPORTE TURÍSTICO. REQUISITOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2902 VEHÍCULOS
PARA TRANSPORTE TURÍSTICO. REQUISITOS,
mediante su promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2902 (Vehículos para transporte turístico. Requisitos),
que establece los requisitos que deben cumplir los
vehículos diseñados y equipados para prestar el servicio
de transporte terrestre de turistas.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2902 Vehículos
para transporte turístico. Requisitos, en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2902, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de marzo de
2017.- 10:19.- 2 fojas.- Firma: Ilegible.

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