Resolución 17 126 - Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN-ISO 9972 (Desempeño térmico en edificaciones - Determinación de la permeabilidad al aire en edificaciones - Método de presurización por ventilación (ISO 9972:2015, IDT))
Fecha de disposición | 18 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2017 |
Número de registro | 17 126 |
Número de Gaceta | 986 |
Martes 18 de abril de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 986
mediante su promulgación en el Registro Ofi cial, a fi n de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento
General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de
Obligatorio la Modifi catoria 2 que se adjunta a la presente
resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 078
“TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO
DE MATERIALES PELIGROSOS”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Modifi catoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 078 “Transporte, almacenamiento y manejo de
materiales peligrosos” en la página web de esa Institución
(www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modifi catoria 2 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 078 entrará en vigencia
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Secretaría General.- f.) Ilegible.
MODIFICATORIA 2
(2017-03-08)
RTE INEN 078 “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS”
En la Modifi catoria 1
Dice:
En la página 6, al fi nal del texto del Reglamento Técnico
Añadir la siguiente transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
De conformidad con la solicitud de la Asociación de
Productores Químicos del Ecuador, APROQUE (entidad
coordinadora del Proceso Responsible Care), expresada
mediante Ofi cio AP/RC 2013-083 de fecha 2013-10-
01 y, debido a que el requisito del Sistema Globalmente
Armonizado (SGA), establecido en el Anexo D de la norma
NTE INEN 2266, a nivel internacional entrará en vigencia
a mediados del año 2016; por lo expuesto, en Ecuador esta
disposición entrará en vigencia y será de cumplimiento
obligatorio a partir del año 2017.
Debe decir:
En la página 6, al fi nal del texto del Reglamento Técnico,
luego del Capítulo 14 “Revisión y actualización del
Reglamento Técnico”, añadir la siguiente transitoria:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. Por encontrarse en proceso de revisión la norma
NTE INEN 2266 “Transporte, almacenamiento y manejo
de materiales peligrosos”, que contiene los requisitos que
se debe cumplir en este reglamento técnico, se posterga su
vigencia hasta el primero de febrero de 2018, fecha en que
entrará en vigor y será de pleno cumplimiento.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- CERTIFICA.- Es fi el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de marzo de
2017.- 10:20.- 4 fojas.- Firma: Ilegible.
No. 17 126
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
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