Resoluciones DGAC-YA-2016-0034-R. Apruébese el Acuerdo Código Compartido suscrito entre la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador 'TAME EP' y Air Europa Líneas Aéreas S. A.

SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
Viernes 10 de febrero de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 942
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de diciembre
de 2016 y entrará en vigencia a partir del 01 de enero
de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.-
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original
que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario
Técnico.
Nro. DGAC-YA-2016-0034-R
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante of‌i cio Nro.TAME-GL-2016-0176-O
de 27 de septiembre del 2016 el Gerente Legal de la
Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP” presentó una solicitud tendiente a que la Dirección
General de Aviación Civil apruebe el Acuerdo Código
Compartido suscrito con Air Europa Líneas Aéreas S. A,
tramitada con ‘’f‌i rma electrónica” con No. Documento:
DGAC-YA-2016-1037-E registrado la misma fecha, e
ingresado en el Sistema de Gestión Documental Quipux
como Documento N° DGAC-AB-2016-8802-E el 28 de
septiembre del 2016;
Que, mediante Decreta Nro. 156/2013 de 20 de noviembre
del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo
Nacional de Aviación Civil y se transf‌i rieron dos de sus
competencias a la Dirección General de Aviación Civil,
siendo una de ellas, la de “conocer y aprobar los convenios
o contratos de cooperación comercial que incluyan:
Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados,
Arriendos en Wet Lease e Interlineas”, por tanto, en virtud
de este instrumento legal, el Director General de Aviación
Civil es competente para conocer y resolver este tipo de
solicitudes;
Que, el Art. 4 letra d) de la Ley de Aviación Civil codif‌i cada
prevé que la aprobación de los acuerdos de cooperación
comercial “.. .deberá estar basada en el interés público, su
conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas,
predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de
la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación
del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido
y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador
aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá
ser calif‌i cado y certif‌i cado…”;
Que, el Art. 130 del Código Aeronáutico codif‌i cado
establece que: “El benef‌i ciario de una concesión o
permiso de operación que pretenda concertar acuerdos
con otras empresas que signif‌i quen arreglos o explotación
en común, consolidación o fusión de sus servicios,
actividades o negocios, y que tengan relación con la
concesión o permiso de operación otorgado, deberán
someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación
previa de la autoridad aeronáutica competente “;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los servicios de Transporte Aéreo publicado
en el segundo suplemento del Registro Of‌i cial N° 397
de 16 de Diciembre del 2014, regula lo relativo a los
convenios de cooperación comercial en el Titulo VI, Arts.
42 al 45 así:
“Art. 42.- El benef‌i ciario de un permiso de operación
que pretenda concertar convenios con otras aerolíneas
que signif‌i quen: explotación en común; consolidación o
fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos
compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso
de operación otorgado, deberán someterlos debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección
General de Aviación Civil.
Art. 43.- El contrato de Código Compartido constituye
un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea
(la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte
Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado
por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y
comercializar al publico el inventario de sillas de dicho
vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la
Comercializadora) publicita y vende los servicios de la
aerolínea Operadora como si fueran propios.
Para su autorización, la Dirección General de Aviación
Civil tendrá en consideración:
a) En el Acuerdo de Código Compartido se establezca
que la calidad de operador la tendrá la parte que
efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser
calif‌i cada y certif‌i cada por su gobierno.
b) El socio operador será el que cuente con los derechos
de tráf‌i co en la ruta o tramo de ruta en que se comparte
códigos.
c) Las condiciones bajo las cuales se operara en códigos
compartidos constaran en los respectivos acuerdos
bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
Las Partes serán solidariamente responsables frente
a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio
de las obligaciones establecidas en el respectivo
contrato.
d) El usuario estará debidamente informado de cuál es el
socio operador y comercializador del servicio.
En todo aquello no previsto en este articulo, se estará
a lo establecido en las resoluciones emitidas para el
efecto por la Dirección General de Aviación Civil.

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