Resoluciones 081/2016. Apruébese el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido, suscrito entre Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) para la operación de “CM” desde la ciudad de Panamá
Número de Boletín | 753 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2016 |
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante oficio Nro. 2016-0385 de 28 de enero de 2016, la Apoderada General de la Compañía Panameña de Aviación S.A, "Copa Airlines" presentó una solicitud tendiente a que la Dirección General de Aviación Civil apruebe el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre esa aerolínea panameña y la aerolínea emiratí "EMIRATES AIRLINES", "... en las rutas internacionales operadas por Copa desde Panamá hacia sus destinos en Sur América, incluyendo Guayaquil y Quito, en las que el operador es Copa"; documentación que fue ingresada en el Sistema de Gestión Documental Quipux como Documento N° DGAC-AB-2016-0785-E en la misma fecha;
Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de "conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas", por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;
Que, el Art. 4 letra d) de la Ley de Aviación Civil codificada prevé que la aprobación de los acuerdos de cooperación comercial "...deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado...";
Que, el Art. 130 del Código Aeronáutico codificado establece que: "El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica competente";
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo publicado...
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