Resoluciones 081/2016. Apruébese el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido, suscrito entre Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) para la operación de “CM” desde la ciudad de Panamá

Número de Boletín753
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. 2016-0385 de 28 de enero de 2016, la Apoderada General de la Compañía Panameña de Aviación S.A, "Copa Airlines" presentó una solicitud tendiente a que la Dirección General de Aviación Civil apruebe el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre esa aerolínea panameña y la aerolínea emiratí "EMIRATES AIRLINES", "... en las rutas internacionales operadas por Copa desde Panamá hacia sus destinos en Sur América, incluyendo Guayaquil y Quito, en las que el operador es Copa"; documentación que fue ingresada en el Sistema de Gestión Documental Quipux como Documento N° DGAC-AB-2016-0785-E en la misma fecha;

Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de "conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas", por tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, el Art. 4 letra d) de la Ley de Aviación Civil codificada prevé que la aprobación de los acuerdos de cooperación comercial "...deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado...";

Que, el Art. 130 del Código Aeronáutico codificado establece que: "El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica competente";

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo publicado...

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