Resoluciones DGAC-YA-2018-0103-R. Resolución DGAC-YA-2018-0103-R - Apruébese el Acuerdo de Pasajeros en Código Compartido suscrito entre JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (B6) y EMIRATES AIRLINES (EK)

Número de Boletín267
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
22 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 267
a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de 17 de febrero del 2016 y del Estatuto de la
citada persona jurídica, por periodo de 10 años.
Articulo 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto de
la Asociacion de Conservacion Vial Puente Rio Yaupi.
Articulo 3.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionaruios o Representantes de la Asociacion. En
todo caso, de comprobarsae falsedad u oposicion legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolucion Ministerial y de ser naecesario
iniciar las acciones legales correspondientes.
Articulo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá requerir en cualquier momento, de of‌i cio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su
control, la información que se relacione con sus actividades,
a f‌i n de verif‌i car que cumplan con los f‌i nes para los cuales
fueron autorizadas y que no incurran en las prohibiciones
establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De
comprobarse su inobservancia por parte de la organización,
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas iniciará el
procedimiento de disolución y liquidación contemplado en
las disposiciones legales de su constitución.
Artículo 5.- La Asociación de Conservación Vial “PUENTE
RIO YAUPI” dará plena observancia a las normas legales
o reglamentarias vigentes incluyendo el reglamento para el
otorgamiento de Personería Jurídica a las organizaciones
sociales cuyo control y aplicación estricta está a cargo
del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través
de la Subsecretaria Zonal 6; el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas iniciará el procedimiento de disolución
y liquidación contemplado en las disposiciones legales de
su constitución.
Artículo 6.- La Asociación, una vez adquirida la Personería
Jurídica y dentro de un plazo máximo de 30 días elegirá su
directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras
Publicas, adjuntando la convocatoria y el acta de asamblea
en la que conste la elección de la directiva def‌i nitiva,
periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los
miembros presenten en la asamblea con el numero de
cedula y f‌i rma, debidamente certif‌i cada por el Secretario
de la organización
Articulo Final.- la presente Resolución entrara en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en Registro Of‌i cial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Cuenca a los 10 días del mes de enero
del 2018.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario
Regional 6, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Nro. DGAC-YA-2018-0103-R
Quito, D.M., 24 de mayo de 2018
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante of‌i cio Nro. 2018-1227 de 4 de abril de 2018,
el Dr. Rafael Rosales Kuri en su calidad de Gerente General
de Corral Rosales Carmigniani Perez C.L., la cual a la
vez es Apoderada de la Compañía JET BLUE AIRWAYS
, presentó una solicitud tendiente a que la Dirección
General de Aviación Civil apruebe el Acuerdo de Pasajeros
en Código Compartido suscrito entre la citada compañía
y la aerolínea emiratí “EMIRATES AIRLINES”, “...en la
ruta Fort Lauderdale - Quito - Fort Lauderdale hasta 7
frecuencias semanales”, documentación que fue ingresada
en el Sistema de Gestión Documental de la entidad con
documento Nº. DGAC-AB-2018-2908-E el 5 de abril 2018;
Que, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre
del 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional
de Aviación Civil y se transf‌i rieron dos de sus competencias
a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de
ellas, la de “conocer y aprobar los convenios o contratos de
cooperación comercial que incluyan: Código Compartido,
Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease
e Interlíneas”, por tanto, en virtud de este instrumento
legal, el Director General de Aviación Civil es competente
para conocer y resolver este tipo de solicitudes;
Que, el Art. 4 letra d) de la Codif‌i cación de la Ley de Aviación
Civil prevé que la aprobación de los acuerdos de cooperación
comercial “…deberá estar basada en el interés público, su
conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas,
predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de
la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación
del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido
y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo
que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser
calif‌i cado y certif‌i cado…”;
Que, el Art. 130 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
establece que: “El benef‌i ciario de una concesión o permiso
de operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signif‌i quen arreglos o explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades o
negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso
de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de la autoridad
aeronáutica competente”;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial
regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial
en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente
manera:
“Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial.- El
benef‌i ciario de un permiso de operación que pretenda
concertar acuerdos con otras aerolíneas que signif‌i quen:
explotación en común; consolidación o fusión de sus
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