Resoluciones PLE-CPCCS-323-16-09-2016. Resolución PLE-CPCCS-323-16-09-2016 - Apruébese la convocatoria para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección

Número de Boletín866
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley...";

Que, los numerales 1 y 11 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes y atribuciones del Consejo "Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción" y "Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente", respectivamente;

Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Para cumplir sus funciones de designación, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana";

Que, el artículo 5, numerales 4 y 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social otorga al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la potestad de "Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las Comisiones Ciudadanas de Selección" y "Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente", respectivamente;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que

"El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para cumplir sus funciones de designación, organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de las siguientes autoridades: Defensor del Pueblo, Defensor Público Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado"...;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala "Para la designación de las y los cinco delegados de la ciudadanía, que integran las Comisiones Ciudadanas de Selección se realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía para que inscriban sus candidaturas al sorteo público";

Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que "las Comisiones Ciudadanas de Selección llevarán a cabo el concurso público de oposición y méritos y, los procesos de veedurías e impugnación para designar a las autoridades y demás representantes de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento establecido para el efecto";

Que, el Reglamento del Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Fiscalía General del Estado, fue...

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