Apruébese La Denuncia Del Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones Entre El Reino De España Y La República Del Ecuador
Fecha de disposición | 17 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1006 |
Miércoles 17 de mayo de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 1006 – Suplemento
aprobación de la denuncia del “Tratado entre la República
del Ecuador y los Estados Unidos de América sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, mediante ofi cio No. T.4766-SNJ-13-411, de 6 de
mayo de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
del “Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre el Reino de España y la República
del Ecuador”, suscrito en la ciudad de Quito el 26 de junio
de 1996;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 010-13-DTI-CC, de 25 de abril de 2013, que
en el “Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre el Reino de España y la República
del Ecuador”, “... el texto del “Acuerdo para la Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de
España y la República del Ecuador” no guarda conformidad
con el texto de la Constitución de la República y, por lo
tanto, esta Corte Constitucional emite dictamen previo
y vinculante de constitucionalidad para la denuncia del
referido Acuerdo.”
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Acuerdo para la Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de
España y la República del Ecuador” ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL ACUERDO PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución
Orgánica de la Función Legislativa la denuncia de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, cuando atribuyan competencias
propias del orden jurídico interno a un organismo
internacional o supranacional;
Que, mediante ofi cio No. T.4766-SGJ-13-1136, de 27 de
diciembre de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba