Resoluciones. Apruébese La Denuncia Del Acuerdo Entre La República Del Ecuador Y La Confederación Suiza Relativo A La Protección Y Al Fomento De Las Inversiones

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
4 – Miércoles 17 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1006
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Venezuela para la Promoción y Protección Recíprocas
de Inversiones”; así como su respectivo alcance; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCAS DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SNJ-10-1447, de 10 de
diciembre de 2010, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
del “Convenio para la Promoción y Protección Recíprocas
de Inversiones entre la República del Ecuador y el Reino
de los Países Bajos”, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro
el 27 de junio de 1999;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 030-10-DTI-CC, de 16 de septiembre de
2010, que en el “Convenio para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones entre la República del Ecuador
y el Reino de los Países Bajos”, “… la inconstitucionalidad
de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 del
“Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones entre la República del Ecuador y el Reino de
los Países Bajos”, previo a la aprobación legislativa, para
que proceda la denuncia del instrumento internacional
analizado.”
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a
la aprobación de la denuncia del “Convenio para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre
la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos”;
así como su respectivo alcance; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO PARA
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9

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