Resoluciones. Apruébese La Denuncia Del Convenio Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República Italiana Sobre La Promoción Y Protección De Inversiones

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
Miércoles 17 de mayo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 1006 – Suplemento
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SGJ-17-0235, de 17 de
abril de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia del
“Convenio entre el Gobierno de la República el Ecuador
y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción
y protección de Inversión”, suscrito en la ciudad de Roma
el 25 de octubre de 2001;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 022-13-DTI-CC, de 17 de julio de 2013, que
en el “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la
Promoción y Protección de Inversión”, “… el texto del
Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Italia sobre la Promoción y
Protección de Inversión, suscrito el 25 de octubre de 2001
y ratif‌i cado mediante Decreto Ejecutivo 544-A del 25 de
junio de 2003”, así como el protocolo suscrito en Roma
el 25 de octubre de 2001, no guarda conformidad con el
texto de la Constitución de la República y, por lo tanto,
esta Corte Constitucional emite dictamen favorable previo
y vinculante de constitucionalidad para la denuncia del
referido Acuerdo.”
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Italiana sobre la Promoción y Protección de Inversiones”;
y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
No. 07-2017
EL PLENO DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el 20 de octubre de 2008 entró en vigencia una nueva
Constitución que estableció en el Ecuador un Estado
constitucional de derechos y justicia;
Que los Estados constitucionales, siendo Estados de
derecho se diferencian de los demás estados liberales y
democráticos por estar supeditada la actuación estatal a los
mandatos expresos de la Constitución y en particular a la
defensa estricta de los derechos constitucionales;
Que en el caso ecuatoriano el artículo 3 de la Constitución de
la República vigente dispone que son deberes primordiales
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución, entre
los que se destaca el derecho a la tutela judicial efectiva;
que los jueces y juezas administrarán justicia con sujeción
a la Constitución, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y a la ley;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la
Constitución de la República, la Corte Nacional de Justicia
es el máximo órgano de la justicia ordinaria, y como tal
órgano de cierre de dicha jurisdicción;
Que es obligación de todos los jueces y juezas, garantizar el
derecho a la tutela judicial efectiva en los términos previstos
establece las funciones fundamentales de la Corte Nacional
de Justicia entre las que se destaca por su importancia
“conocer los recursos de casación, de revisión y los demás
que establezca la ley”;
Que si bien en sus orígenes el recurso de casación tenía como
únicos propósitos la anulación de las sentencias proferidas
con violación a las reglas del derecho objetivo y la garantía
de la obediencia a la ley, (función nomof‌i láctica), así como
la unif‌i cación de la jurisprudencia (función uniformadora),
con el transcurrir del tiempo y debido a las mutaciones
sufridas por el Estado de derecho al transformarse en
Estado constitucional, estos propósitos han ido variando
progresivamente, incorporando nuevas realidades jurídicas;
Que en el caso ecuatoriano, con el nuevo sistema
constitucional vigente, además de la función de defensa
de la legalidad, con el principio de la supremacía
constitucional impone al juzgador a través del recurso de
casación garantizar y tutelar la ef‌i cacia real de los derechos
constitucionales del recurrente y particularmente su derecho
material al debido proceso y a la tutela judicial efectiva;
Que este propósito se consigue, en el contexto de un recurso
de casación, cuando una vez casada la sentencia o el auto
def‌i nitivo, el tribunal de la Sala de la Corte Nacional de
Justicia repara el derecho vulnerado; para lo cual la única
alternativa lógica es dictar sentencia de mérito de acuerdo

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