Resoluciones. Apruébese La Denuncia Del Convenio Entre La República Del Ecuador Y La República De Bolivia Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
8 – Miércoles 17 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1006
del “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre
la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,
suscrito en la ciudad de Lima el 7 de abril de 1999;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 032-13-DTI-CC, de 26 de noviembre
de 2013, que en el “Convenio entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República
del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones”, “… el artículo 9 numerales 2 y 3 del
“Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones” son incompatibles
con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 422 de la
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y la República del Perú sobre
la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SGJ-14-106, de 5 de
febrero de 2014, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la
denuncia del “Convenio entre la República del Ecuador
y la República de Bolivia para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Quito
el 25 de mayo de 1995;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 001-14-DTI-CC, de 15 de enero de 2014,
que en el “Convenio entre la República del Ecuador y
la República de Bolivia para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones”, “…los artículos 8 y 9 del
“Convenio entre la República del Ecuador y la República
de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones” contradicen lo dispuesto en el primer inciso
cuanto a la prohibición de celebrar tratados o instrumentos
internacionales en que el Ecuador ceda jurisdicción
soberana a instancias de arbitraje internacional en
controversias contractuales o de índole comercial entre el
Estado y personas naturales o jurídicas.”
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Bolivia para la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones” ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA
DE BOLIVIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General.

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