Resoluciones. Apruébese La Denuncia Del Tratado Entre La República Del Ecuador Y Los Estados Unidos De América Sobre Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

Número de Boletín1006
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
6 – Miércoles 17 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1006
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SNJ-13-154, de 19 de
febrero de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
del “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Argentina para
la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”,
suscrito en la ciudad de Quito el 18 de febrero de 1994;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 0003-013-DTI-CC, de 17 de enero de 2013,
que en el “Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Argentina para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, “…
el artículo 8 numerales 2, 3, 4 y 5 y el artículo 9 en sus
numerales 2, 3, 4 y 5 del “Convenio entre el Gobierno de
la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Argentina para la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones” son incompatibles con lo dispuesto en
el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de
Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente al pedido de
aprobación de la denuncia del “Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones” ; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales:
RESUELVE:
“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los tres días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO,
Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante of‌i cio No. T.4766-SNJ-13-213, de 6 de
marzo de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la denuncia
del “Tratado entre la República del Ecuador y los Estados
Unidos de América sobre Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones”, suscrito en la ciudad de
Washington el 27 de agosto de 1993;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 043-10-DTI-CC, de 25 de noviembre de
2010, en el “Tratado entre la República del Ecuador y los
Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones”, “… la inconstitucionalidad de
las disposiciones contenidas en los artículos: VI, numeral 2,
literales a, b, y c; VII y X del “Tratado entre la República del
Ecuador y los Estados Unidos de América sobre Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones”.
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente a la

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