Resolución DGAC-YA-2017-0007-R - Apruébese la enmienda 5 de la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones”
Fecha de disposición | 13 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2017 |
Número de registro | DGAC-YA-2017-0007-R |
Número de Gaceta | 984 |
Jueves 13 de abril de 2017 – 41Registro Ofi cial Nº 984
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de marzo de 2017.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Gerente General,
Banco Central del Ecuador.
CERTIFICO COMPULSA DE LOS DOCUMENTOS
QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA
INSTITUCIÓN.- A 3 FOJAS.- Fecha: 27 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y
Archivo, Banco Central del Ecuador.
Nro. DGAC-YA-2017-0007-R
Quito, D.M., 12 de enero de 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la Dirección de General de Aviación Civil, mediante
Resolución No. 157/2012 de 29 de mayo de 2012, aprobó
la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certifi cación para
Pilotos, Licencias y Habilitaciones”, y sus posteriores
modifi caciones con Resoluciones 200/2013 de 11 de julio
de 2013, 357/2013 de 07 de octubre de 2013, 558/2014
de 02 de diciembre de 2014 y 178/2015 de 14 de julio de
2015;
Que, con memorando Nro. DGAC-OG-2016-0056-M
de fecha 19 de septiembre de 2016, el área de Licencias
presenta un proyecto de modifi cación a la RDAC Parte
61, en la cual se propone, eliminar los requisitos para
la emisión de la Licencia de piloto deportivo y en su
lugar, emitir una Autorización, en virtud de que el Anexo
1 “Licencias al Personal” de la OACI no establece la
emisión de este tipo de licencia;
Que, en reunión de Comité de Normas efectuada el
21 de septiembre de 2016, se analizó el proyecto de
modifi cación de la RDAC Parte 61 y dicho organismo
resolvió, autorizar el inicio del proceso con la apertura
del expediente y la publicación en la página web y de
conformidad al procedimiento establecido, con ofi cio Nro.
DGAC-SX-2016-0486-O de 29 de septiembre de 2016, se
comunicó a los interesados sobre el proyecto en mención
y a la vez, se invitó a participar en dicho proceso con la
emisión de comentarios. Al respecto, los representantes de
los operadores de Ultraligeros en actividades deportivas,
emitieron las observaciones, manifestando no estar de
acuerdo con la eliminación de la Licencia de piloto
deportivo conforme la propuesta de enmienda de la RDAC
61;
Que, el Comité, en reunión efectuada el 25 de noviembre
de 2016, analizó la propuesta de modifi cación a la
RDAC Parte 61 presentada por el área de Licencias y los
comentarios remitidos por los operadores de este tipo de
aeronaves y con la fi nalidad de precautelar la seguridad
operacional en estas actividades resolvió, mantener la
emisión de este tipo de licencia, para lo cual recomendó
devolver el trámite al área proponente, a fi n de que
proceda con la revisión e inclusión de los requisitos
para la emisión de dicha licencia aplicable a los pilotos
de ultraligeros avanzados en actividades agrícolas y/o
acuícolas y demás aeronaves bajo la RDAC Parte 103,
particular que fue requerido con memorando Nro. DGAC-
SX-2016-1452-M;
Que, el área de Licencias conforme al requerimiento
efectuado, con memorando Nro. DGAC-OG-2016-
0080-M de 01 de diciembre de 2016, remitió el proyecto
de enmienda de la RDAC Parte 61, en el cual se incluye
las observaciones realizadas por el Comité de Normas;
Que, el Comité Normas en reunión llevada a cabo el 13 de
diciembre de 2016, analizó la propuesta de enmienda a la
RDAC Parte 61 y resolvió, recomendar al señor Director
General la aprobación de la enmienda a la RDAC Parte
61, previo a la revisión de la sección 61.620 por parte del
área de Licencias, a fi n de que ésta guarde relación con la
RDAC Parte 103 y su posterior publicación en el Registro
Ofi cial;
Que, con fecha 20 de diciembre del 2016 a través del correo
institucional, el área de Licencias remite el contenido de la
sección 61.620 conforme lo resuelto por el Comité, texto
que es incorporado al proyecto defi nitivo de la propuesta
de enmienda de la RDAC Parte 61;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la
Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Ofi cial No.
S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones
y obligaciones del Director General de Aviación Civil:
“Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos internos y disposiciones complementarias de
la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el
Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y las que sean necesarias para la seguridad
de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte
aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 5 de la
Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certifi cación para
Pilotos, Licencias y Habilitaciones”, que consta en el
documento adjunto que es parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Salvo la modifi cación establecida en
el artículo anterior, las demás secciones de la RDAC Parte
61, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.
Artículo Tercero.- La presente Resolución, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial entrará en vigencia
a partir de su aprobación.
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