Acuerdo 1422 - Apruébese el estatuto y reconócese la personalidad jurídica de las siguientes organizaciones: Iglesia Apostólica Anglicana Ecuatoriana I.A.A.E., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de disposición10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Número de registro1422
Número de Gaceta960
4 – Viernes 10 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 960
2. Informe previo de la Dirección Administrativa,
producto de la constatación física en la que se
describa el estado de los bienes, debiendo cumplir en
todo momento con el procedimiento que para el efecto
dispone la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Publico.
3. Solicitud a la Coordinación General Jurídica, de
elaboración del contrato de comodato, adjuntando los
documentos descritos en los numerales anteriores”.
4. Acta entrega recepción suscrita por los servidores
encargados de la custodia o administración de los
bienes de la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Art. 3.- Agréguese a continuación del literal c) del artículo
8, el siguiente texto:
“Esta restricción quedará sin efecto luego del análisis
económico f‌i nanciero del área técnica requirente en el que
se determine la factif‌i lidad de su suscripción, siempre y
cuando no se trate del mismo objeto de los convenios que
se encuentra en proceso de cierre y liquidación”.
Art. 4.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 28 por el
siguiente texto:
“Art. 28.- Acta de Finiquito.- Una vez que el convenio
se encuentra cerrado técnica y f‌i nancieramente, el
Administrador del Convenio levantará una Acta de
Finiquito de Convenio, la misma que deberá ser suscrita
por parte del Ministerio de Industrias y Productividad a
través del Viceministro, Subsecretarios, Coordinadores
Generales y Zonales, Director de Comunicación Social,
y Director de Secretaría General, en el área de sus
competencias, conforme delegación constante en el
artículo 3 del Acuerdo Nro. 14 286 del 9 de octubre de
2014 y, por el representante legal de la contraparte, dicho
documento deberá contener como mínimo la siguiente
información:
- Comparecientes (MIPRO-CONTRAPARTE)
- Antecedentes.
- Informe Técnico.
- Objeto.
- Destino de los Bienes
- Liquidación Técnica.
- Liquidación Financiera.
- Firmas de las partes.
El Acta de Finiquito será remitida en copias simples a
la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, y a la Dirección Financiera”.
Disposición Final: En lo que diga “Reglamento de Control
y Utilización de Bienes del Sector Público” se entenderá
“Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Publico”
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero
de 2017.
f.) Eco. Santiago León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 06 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 3 fojas.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1422
Consuelo María Bowen Manzur
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento

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