Resoluciones D-ABG-032-05-2018. Apruébese el Instructivo de regulaciones para prevenir el ingreso y dispersión de organismos terrestres y/o marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del transporte marítimo
Número de Boletín | 265 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
18 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 265
En uso de las facultades que le confi eren el número
1 del Art. 154 de la Constitución de la República del
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por
Parte de la Iniciativa Privada y de los el Arts. 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
que intervenga a nombre y representación del Ministerio,
personalmente y/o con el patrocinio de un profesional
del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas
de interés ministerial, sean constitucionales, judiciales o
administrativas, de carácter civil, penal, laboral, tránsito,
penal de tránsito, contencioso administrativo, fi scal,
diligencias preparatorias de todo tipo, o de procedimientos:
especial, administrativo especial, y demás regulados en el
Código Orgánico General de Procesos, esto es: ordinario,
contencioso tributario, contencioso administrativo,
sumario, monitorio, voluntario, y en los procesos de
mediación y/o arbitraje de interés institucional. Delegación
que se confi ere para que el Coordinador General de Asesoría
Jurídica actúe en los trámites de desahucio, visto bueno,
y en todo tipo de recursos administrativos determinados
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y el Código Orgánico Administrativo,
entre otros, los recursos administrativos de carácter
especial y procedimientos de revisión de ofi cio de actos
administrativos, así como en los recursos y peticiones que
se planteen al Ministerio, conforme a las disposiciones
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento, quedando facultado el Delegado,
en forma expresa, para que conozca, actúe y resuelva todos
los Recursos administrativos y administrativos especiales
señalados, así como para que conteste peticiones de
ciudadanos en general.
Art. 2.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica
responderá directamente ante el Ministerio por los actos
realizados en el ejercicio de la presente Delegación,
quedando investido de las más amplias facultades, entre
las que se incluye, de manera especial, la de comparecer
a audiencias y todo tipo de diligencias judiciales y
extrajudiciales, transigir, suscribir Acta de Mediación
total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según
corresponda, y actuar en todas las instancias de los procesos
judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje de
interés institucional.
Art. 3.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica
está facultado para otorgar poder especial de Procuración
Judicial, para toda clase de juicios, confi riendo a su
mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo
dispone el Código Orgánico General de Procesos, quedando
a su vez, el Procurador Judicial designado, investido de
las facultades constantes del Art. 43 del Código Orgánico
Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador
General de Asesoría Jurídica, y al o los Procuradores
Judiciales que se designe, se observarán estrictamente las
disposiciones legales pertinentes.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Déjese sin efecto
cualquier otra disposición de igual o menos jerarquía que
contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que
entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial. 28 de mayo de
2018.
f.) Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de Transporte
y Obras Públicas (E.).
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. D-ABG-032-05-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA
PARA GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 258 inciso primero, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su planifi cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del Patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de
las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de
las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado;
Que, el artículo 4 numeral 1 del Decreto Ejecutivo
N°1319 que crea la Agencia de Regulación y Control de la
Bioseguridad y cuarentena para Galápagos, establece como
una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir
las regulaciones que sean necesarias para la implementación
del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de
Galápagos;
Que, el articulo 4 numeral 12 del mencionado cuerpo legal
da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación
y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos,
para aprobar normas que contemplen requerimientos,
estándares y practicas sanitarias y fi tosanitarias para todas
las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos
y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como
aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna
razón justifi cada sean autorizados ingresar a Galápagos;
Que, La Ley Orgánica de Régimen Especial para
Galápagos, en su artículo 106, literal f, dispone como
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