Resoluciones 16 517. Resolución 16 517 - Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2147 (Productos derivados del petróleo. Aceite agrícola. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el aceite agrícola (Spray Oil)

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 8 de febrero de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 940
Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en
la Matriz de Revisión No. ELE-0001 de fecha 20 de
diciembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación
y of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2175 ALAMBRES DE COBRE SUAVE O
RECOCIDO DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO
ELÉCTRICO. REQUISITOS Y MÉTODOS DE
ENSAYO (Primera revisión);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2175 ALAMBRES DE COBRE SUAVE O RECOCIDO
DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO ELÉCTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO, mediante
su promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2175 (Alambres de cobre suave
o recocido de sección circular para uso eléctrico.
Requisitos y métodos de ensayo), que establece los
requisitos y métodos de ensayo que deben cumplir
los alambres de cobre, de sección circular, tref‌i lados y
suaves o recocidos, para propósitos eléctricos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2175 ALAMBRES DE COBRE SUAVE O RECOCIDO
DE SECCIÓN CIRCULAR PARA USO ELÉCTRICO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2175 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2175:2000 y entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre
de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 517
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)

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