Resolución 16 518 - Apruébese y ofi cialícese con el carácter de Obligatorio la Modifi catoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 088 'Agentes de Tensión Superficial'

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2017
Número de registro16 518
26 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que mediante Artículo 38 del Instructivo Interno del
INEN para la Elaboración y aprobación de documentos
normativos y estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo, vigente desde el 5 de septiembre de
2016, “Las enmiendas a un documento normativo deben
seguir el trámite regular o acelerado y requerirán de la
aprobación del Ministerio de Industrias y Productividad
para su publicación en hojas adicionales separadas del
documento”,
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Enmienda
1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2147
PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
ACEITE AGRÍCOLA. REQUISITOS;
Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. PPD-0002 de fecha 20 de diciembre de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la
Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2147 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
ACEITE AGRÍCOLA. REQUISITOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda
1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2147
PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
ACEITE AGRÍCOLA. REQUISITOS, mediante su
promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de
la conformidad y enmiendas propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto
reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2147 (Productos derivados del
petróleo. Aceite agrícola. Requisitos), que establece los
requisitos que debe cumplir el aceite agrícola (Spray
Oil), para uso en agricultura.
ARTÍCULO 2.- Esta enmienda 1 de la norma técnica
ecuatoriana NTE INEN 2147, entrará en vigencia desde
la fecha de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre
de 2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 518
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

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