Resoluciones 16 107. Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (1R) “Envases Flexibles Retortables para el Envasado de Alimentos Sometidos a un Proceso de Esterilización por Calor”

Número de Boletín737
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que mediante Resolución No. 15 126 del 02 de abril de 2015 promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 del 06 de mayo de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 “Envases flexibles retortables”, el mismo que entraba en vigencia el 04 de agosto de 2015;

Que mediante Resolución No. 15 290-A del 23 de septiembre de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 615 del 26 de octubre de 2015 se oficializó el cambio de entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 “Envases flexibles retortables” para el 11 de noviembre de 2015;

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”, ha formulado la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (1R) “Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor”;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0176 de fecha 04 de febrero de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la primera revisión del reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (1R) “Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor”;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 253 (1R) “Envases flexibles retortables para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO

ECUATORIANO RTE INEN 253 (1R)

“ENVASES FLEXIBLES RETORTABLES PARA EL ENVASADO DE ALIMENTOS SOMETIDOS A UN PROCESO DE ESTERILIZACIÓN POR CALOR”

  1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los envases flexibles retortables, con el propósito de prevenir riesgos para la salud y la vida de las personas, y evitar las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este reglamento técnico se aplica a los envases flexibles retortables (esterilizables) pre-formados planos (tipo “sobre”), de forma rectangular, constituidos por materiales laminados de tres o más capas adicionales y tres sellos aplicados por el fabricante (ver figura 2), vacíos y con resistencia a las condiciones de esterilización comercial por aplicación de calor; utilizados para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor; que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos importados o de fabricación nacional.

    2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

    CLASIFICACION

    DESCRIPCIÓN

    OBSERVACIONES

    39.23

    Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

    -Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:

    3923.29

    --De los demás plásticos:

    3923.29.90

    - - - Los demás

    Aplica a los envases flexibles retortables (esterilizables) preformados planos (tipo “sobre”), de forma rectangular, constituidos por materiales laminados de tres o más capas adicionales y tres sellos aplicados por el fabricante, vacíos y con resistencia a las condiciones de esterilización comercial por aplicación de calor; utilizados para el envasado de alimentos sometidos a un proceso de esterilización por calor.

    2.3 Este reglamento técnico no se aplica a los siguientes tipos de envases flexibles retortables:

    2.3.1 Envases de 3 o más capas laminadas que incluyen una forma de caño de ubicación lateral.

    2.3.2 Envases de 3 o más capas laminadas que incluyen una forma de caño de ubicación central.

    2.3.3 Envases estables de 3 sellos y fondo plano, de 3 o más capas laminadas.

    2.3.4 Envases de 4 sellos, de fondo estable o “doy pack” ya sea con tapones o válvulas, con sistemas de resellado o zippers, de 3 o más capas laminadas (para alimentos envasados líquidos y pastosos).

    2.3.5 Envases de fondo estable o “deltapack” ya sea con tapones o válvulas, con sistemas de resellado o zippers, de 3 o más capas laminadas (para alimentos envasados sólidos).

    2.3.6 Envases de 3 o más capas laminadas con válvula frontal para el desgasificado del alimento envasado.

    2.3.7 Otros envases de 3 o más capas laminadas que se utilicen en la industria de alimentos que no reúnan las condiciones de resistencia a la esterilización comercial por aplicación de calor.

  3. DEFINICIONES

    3.1 Para los fines de este reglamento técnico se aplican las definiciones dadas en la norma EN 1186-1 vigente o sus equivalentes, además las siguientes:

    3.1.1 Alimento en conserva. El alimento comercialmente estéril y envasado en recipientes herméticamente cerrados.

    3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

    3.1.3 Actividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR