Resoluciones. Apruébese Y Oficialícese Con El Carácter De Obligatorio La Primera Revisión Del Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 009 (1R) Artefactos De Uso Doméstico Para Producción De Frío

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 5 de marzo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 193 – Suplemento
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 064
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Qu e, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Qu e, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Qu e, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Qu e, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Qu e, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Qu e, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Qu e, mediante Resolución No. 05 879 del 09 de noviembre
de 2005, publicada en el Registro Of‌i cial No. 153 del 25
de noviembre de 2005 se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción
de frío”, el mismo que entró en vigencia el 24 de mayo
de 2006;
Qu e, mediante Resolución No. 065 2009, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 21 del 08 de septiembre de 2009 se
of‌i cializó con el carácter de Obligatorio la Modif‌i catoria
1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009
“Artefactos de uso doméstico para producción de frío”, la
misma que entró en vigencia el 08 de septiembre de 2009;
Qu e, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Qu e, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Qu e, mediante Resolución No. 15 117 del 30 de marzo de
2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 487 del 24 de
abril de 2015 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Modif‌i catoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para
producción de frío”, la misma que entró en vigencia el 30
de marzo de 2015;
Qu e, mediante Resolución No. 17 512 del 28 de
septiembre de 2017, publicada en el Registro Of‌i cial No.
100 del 16 de octubre de 2017 se of‌i cializó con el carácter
de Obligatorio la Modif‌i catoria 3 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso
doméstico para producción de frío”, la misma que entró en
vigencia el 15 de noviembre de 2017;
Qu e, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la
vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente y la protección del consumidor contra prácticas
engañosas;
Qu e, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir
del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del
Arancel del Ecuador.
Qu e, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. REG-0261 de fecha 21 de febrero del 2018,
se procedió a la aprobación y of‌i cialización de la Primera
Revisión del reglamento materia de esta resolución,
el cual recomienda aprobar y of‌i cializar con el carácter
de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento
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