Resoluciones. Apruébese el Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador' suscrito en Bruselas el 11 de noviembre de 2016
Número de Boletín | 906-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Asamblea Nacional |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2016 |
REPÚBLICA DEL ECUADOR EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que; contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante oficio No. T.6936-SGJ-16-708, de 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", suscrito en Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto perfeccionar y hacer efectiva la adhesión del Ecuador al "Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra", suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012";
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 009-16-DTI-CC, de 12 de diciembre de 2016, que las disposiciones contenidas en el "Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", suscrito en Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto perfeccionar y hacer efectiva la adhesión del Ecuador al "Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra", suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012", son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, emitió el informe referente al...
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