Resoluciones. Apruébese el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-AcuerdoSobre Facilitación del Comercio

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
2 – Miércoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 354
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de
la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral
función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los
tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
Orgánica de la Función Legislativa, la ratif‌i cación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, en caso de que compromentan
al país en acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante Dictamen No. 003-18-DTI-CC, de 24 de
enero de 2018, la Corte Constitucional dictaminó : “…
las disposiciones contenidas en el “PROTOCOLO DE
ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL
QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO”, y su anexo, son compatibles
consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen
favorable del mismo.”;
Que, mediante of‌i cio No. T.112-SGJ-18-0130, de 03 de
abril de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, se remite a la Asamblea Nacional,
para el trámite respectivo, el Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio”;
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio-Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
APROBAR EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL
ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los diecisés días del mes de octubre de dos
mil dieciocho.
f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.
f.) DR. GONZALO ARMAS MEDINA, Prosecretario
General.
No 540
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley, así como que tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
de Contratación Pública establece los principios para la
aplicación de esa ley y de los contratos que de ella deriven,
siendo éstos los de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia, publicidad y participación nacional;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 588
de 12 de mayo de 2009; y,
Que, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley
debido a que existe una discrecionalidad referente a los
documentos que deben ser protocolizados ante Notario
Público en los casos que señala la ley.
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13
Ecuador, en concordancia con el artículo 129 del Código
Orgánico Administrativo
Decreta:
Artículo 1.- Incorpórese al f‌i nal del artículo 112 del
“Para la protocolización de documentos ante Notario
Público a la que se ref‌i ere el artículo 69 de la ley
únicamente se protocolizarán los siguientes:
1. -Original del contrato
2. -Documentos de identif‌i cación y representación de
las partes.
3. -Copias certif‌i cadas por la institución de la o de las
garantías, según sea el caso.
4. -Copia certif‌i cada por la institución de la
Resolución de Adjudicación.
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