Resoluciones 003-ST-CNII-2016. Apruébese el rediseño de la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín853
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del país;

Que, el artículo 3, número 1, de la Constitución de la República señala como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;

Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República, entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación así como la posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la República establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el Artículo 11, numeral 2, establece la igualdad de todas las personas en derechos, deberes y oportunidades, al tiempo que prohíbe todo tipo de discriminación "por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos";

Que, la Constitución de la República responsabiliza al Estado de la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Artículo 11, numeral 9 establece que "el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";

Que, el Artículo 66 de la Constitución de la República, se define la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su Artículo 85;

Que, el Art. 156 de la Constitución de la República del Ecuador define a los Consejos como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, los sistemas para la garantía y protección de derechos establecidos en la Constitución de la República refuerzan el rol de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el Artículo 275 señala que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir. Adicionalmente establece que la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

Que, el Artículo 340 de la Constitución de la República, en el marco del Régimen de Desarrollo, instaura el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y está articulado al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Los principios que guían al sistema son los de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y funcionan bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación;

Que, el Artículo 341, de la Constitución de la República obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas (es decir, con especificidad en su condición generacional), que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social;

Que, el 7 de julio de 2014, se publica en el Registro Oficial Suplemento No. 283 la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno, para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su Artículo 4, dispone que estas entidades son organismos de derecho público con personería jurídica, y que forman parte de la Función Ejecutiva;

Que, la finalidad de la Ley es "establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador";

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma la organización de los Consejos;

Que, con Oficio No. SENRES-DI-2007-0005697 del 25 de septiembre de 2007, la SENRES emite dictamen favorable para la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 203 de 1 de noviembre de 2007.

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2015-0041OF, Quito, D.M., 23 de abril de 2015 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite informe favorable a la matriz temática y Análisis de Presencia Institucional en el Territorio del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Que, con Oficio Nro. SNAP-SNDO-2016-0217-0, de 01 de julio de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emite informe favorable para el Proyecto de Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; y,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 numeral 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad:

Resuelve:

Artículo 1 Aprobar el rediseño de la estructura y estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de conformidad con el siguiente tenor:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 2 Estructura Organizacional.-El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) se alinea con su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz Temática y en su Modelo de Gestión.
Artículo 3

Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.- Para cumplir con la misión del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional que es incorporar el enfoque de igualdad y no discriminación generacional e intergeneracional en la política pública y prácticas institucionales y sociales, para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de los grupos generacionales, con prioridad en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores; se ha definido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, habilitantes de asesoría y de apoyo.

· Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de la...

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