Resoluciones C.D.571. Apruébese la reestructuración del “Centro de Salud B – Cañar”, con domicilio en la ciudad de Azogues, provincia de Cañar

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Martes 19 de junio de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 265
Que, mediante acción de personal No. 664-2017 de 21 de
noviembre de 2017, y de conformidad con la Resolución
del Directorio Nro. D-2017-219 de 13 de noviembre del
2017, se designó al Ingeniero Santiago Campos Portilla
como Gerente General de BANECUADOR B.P.;
Que, mediante memorando Nro. BANECUADOR-GA-
2018-016-MEM de 05 de marzo de 2018, el Gerente
Administrativo Subrogante, solicitó al Gerente General
delegar al Gerente Administrativo o a quien haga
sus veces, para que suscriba los contratos que sean el
resultado de un procedimiento precontractual por medio
de Ínfima Cuantía;
Que, mediante nota inserta de 05 de marzo de 2018, en
el memorando citado en el inciso anterior, el Gerente
General autorizó la delegación para suscribir los contratos
de Ínfima Cuantía, conforme el requerimiento; y dispuso
a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración de
criterio jurídico;
Que, mediante criterio jurídico de 05 de marzo de
2018, el Gerente de Asesoría Jurídica concluyó que las
Resoluciones Administrativas Nos. BANEC-0051 de 10
de mayo de 2016 y su reforma No. 0093 de 05 de julio
de 2016, no prevén la facultad para el titular o quien
haga sus veces, de la Subgerencia de Adquisiciones y
Contrataciones o de la Gerencia Administrativa para
que suscriba los contratos que sean el resultado de un
procedimiento precontractual por medio de Ínfima
Cuantía; por lo tanto la competencia radica en la máxima
autoridad de BANECUADOR B.P., es decir el señor
Gerente General;
Que, mediante memorando Nro. BANECUADOR-GA-
2018-017-MEM de 05 de marzo de 2018, el Gerente
Administrativo Subrogante solicitó a la Gerencia de
Asesoría Jurídica la elaboración de la presente resolución
de delegación;
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere
y, artículos 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Artículo. 1.- Delegar al Gerente Administrativo de
BANECUADOR B.P., o a quien haga sus veces para
suscribir contratos relacionados con procedimientos de
Ínfima Cuantía relacionados con la adquisición de bienes,
prestación de servicios, incluidos los de consultoría y
ejecución de obras.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el Registro
Oficial y portal institucional.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Quito, a 05 de marzo de 2018.
f.) Ing. Jorge Santiago Campos Portilla, Gerente General,
Banecuador B.P.
RAZÓN: El documento que antecede es fiel copia del
original.- Certifico.- Quito, a 30 de mayo de 2018.- f.)
Iván Tobar Torres, Secretario General.
No. C.D. 571
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
su artículo 360, manifiesta: “El sistema garantizará,
a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral,
familiar y comunitaria, con base en la atención primaria
de salud; articulará los diferentes niveles de atención
(…);
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado,
con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.”;
Que, el artículo 367 de la ley ibídem, señala: “El sistema
de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de
la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de
sus regímenes especiales…;
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta
Magna, establece: “El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley,
será responsable de la prestación de las contingencias
del seguro universal obligatorio a sus afiliados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo
16 que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) es una entidad pública descentralizada, creada
por la Constitución Política de la República, dotada
de autonomía normativa, técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, con personería jurídica y
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