Apuntes sobre la acción de amparo constitucional

AutorDiego Pérez Ordóñez
Páginas30-34
SECCIÓN
MONOGRÁFICA
Apuntes
sobre
la
acción
de
amparo
constitucional
1
Diego
Pérez
Ordóñez
El
juzgador
de
la
acción
de
amparo
debe
limitar
su
función
a
valorar
la
constitucionalidad
o
inconstitucionalidad
del
acto
reclamado,
a
la
luz
del
concepto
de
violación.
No
puede
examinar
ni
analizar
cuestio
nes
legales
ni
reglamentarias.
La
acción
de
amparo,
recogida
y
modificada por
la
Constitución
de
1998,
nació
con
el
objetivo
de
proteger
las
potenciales
y
efectivas
violaciones
de
los
derechos
constitucionales.
La
Carta
Política,
que
ahora
la
llama
acción
en
vez
de
recurso, amplió
su
aplicación
con
el
ob
jetivo
de
precautelar
estas
violaciones
no
solamente
de
parte
de
la
autoridad,
sino
también
de
quien
preste
un
servicio público
o,
en
ciertos
casos,
de
los
particulares.
Lo
anterior
es
teoría.
Lo
que
ha
ocurrido
en
la
práctica
es
la
prostitución
del
amparo
constitucional.
Los
juzgados
se
han llenado
de
estas acciones,
casi
con
cualquier
ex
cusa.
Aprovechando
la
prohibición
constitucional
de
in
hibición, muchos abogados la
presentan incluso contra
laudos arbitrales,
personas
jurídicas
de
derecho
privado,
a
sabiendas
de
que
no
han
afectado
grave
y
directamen
te
un
interés
comunitario,
colectivo
o
un
derecho difuso,
como
lo
exije
la
Constitución.
En
cambio
los
jueces,
ya
de
por
imposibilitados
de
tramitar
las
abundantes
causas
a
su
cargo,
no
han
estu
diado
suficientemente
a
fondo
la
acción
de
amparo
cons
titucional
como
para
poder resolver
ágil
y
adecuadamen
te.
Por todo
lo
anterior
la
acción,
en
el
día
a
día,
no ha
tardado
en
convertirse
en
una
caricatura
de
lo
que
en
rea
lidad
debería
ser.
En
una suerte
de
instancia
de
desespe
ración...
1.
NATURALEZA
JIJRÍDICA
DE
LA
FIGURA
1.1.-
Aproximación
al
concepto:
La
idea
de
amparo
equivale
a
defensa
y
protección:
amparar
es
defender
y
proteger.
Desde
el
punto
de
vista
jurídico
el
amparo
busca
tutelar
los
derechos
constitucio
nales
del
individuo (persona
natural
o
jurídica)
o
de
la
colectividad, frente
a
una
amenaza
o
inminencia
de
daño
grave
e
irreparable,
y
reponer
-
temporal
o
definitiva
mente
-
las
cosas
al
estado
anterior
a
la
violación
de
los
derechos constitucionales.
Así,
pues,
el
jurista
mexicano
Serrano Robles afirma
que
“El
juicio
de
amparo
es
guar
dián
del
derecho
y
de
la
Constitución.
La
finalidad
del
juicio
es
precisamente
esa:
hacer
respetar
los
imperati
vos
constitucionales
en
beneficio
del
gobernado.”
(1)
Para
el
caso
de
la
Constitución
ecuatoriana
de
1998,
Alcívar
complementa
lo
anterior:
“Se
trata
de
un
recurso
de
naturaleza
urgente,
breve,
sumaria,
encaminado
a
evitar
un
acto
u
omisión
ilegíti
mos
de
una
autoridad pública
(o
a
remediar
inmediata
mente
sus
consecuencias),
con
el
cual
se
viola
o
se
pue
de
violar
algún
derecho
consagrado
en
la
Constitución
o
en
convenios
internacionales
y
amenace
con
causar
un
daño
grave.”
(2)
De
acuerdo
con
el
Art.
95
de
la
Constitución Política
de
la
República
del
Ecuador,
vigente
desde
1998,
el
am
paro
constitucional
se
inicia por
medio
de
una
acción,
propuesta
por
cualquier
persona,
por
sus
propios
dere
chos
o
como
representante
legitimado
de
una
colectivi
dad,
ante
el
órgano
judicial
establecido
por
la
ley.
Esta
acción,
por
fuerza
tramitada preferente
y
sumariamente,
busca
cesar,
evitar
la
comisión
o
remediar
inmediata
mente
las
consecuencias
de un
acto
u
omisión ilegítimos
de
una
autoridad pública, por medio
de
la
adopción
de
medidas
urgentes.
Es
necesario
que
el
acto
u
omisión
de
la
autoridad
pública, efectiva
o
potencialmente,
viole
un
derecho
o
garantía consagrada
en
la
Constitución
o
en
los
tratados
o
convenios
internacionales
con
vigencia
ju
rídica
en
el
Ecuador. También
es
posible
proponer
esta
acción
contra
quienes
presten
servicios
públicos
o
ac
túen
por
medio
de
delegación
o
concesión
de
la
autori
dad
pública,
o
contra
los
particulares, siempre
que
su
conducta afecte
grave
y
directamente
un
interés
comuni
tario,
colectivo,
o
un
derecho
difuso.
1.2.-
ESENCIA
DE
LA
ACCIÓN
DE
AMPARO
CONSTITUCIONAL:
La
Constitución
de
1998
ha
preferido usar
la
palabra
“acción”
en vez
de “recurso”
-
como
en
las
reformas
a
la
Carta
Política
de
1979
-
para
referirse
a
la
naturaleza
del
amparo.
De
acuerdo
con
Sagüés, quien
asu
vez
cita
a
otros
autores,
en
la
legislación mexicana también
se
ha
optado
por hablar
de
acción
porque
“En
general,
se
pen

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