Consultas SENAE-DNR-2013-0432-OF. De clasificación arancelaria de los siguientes productos: 'Saborizante Naranja FN-5456-00'
Número de Boletín | 79-Segundo Suplemento |
Sección | Consultas |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2013 |
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
No. SENAE-DNR-2013-0432-OF
Guayaquil, 24 de julio de 2013
Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria Saborizante NARANJA FN-5456-00
Señor Oswaldo Alfredo Jaramillo Zúñiga
Mat.1465.cap
En su Despacho
De mi consideración:
En virtud de la resolución No. DGN-002-2011, en donde, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribución y competencia establecida en el literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven: PRIMERO.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a:Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta..."
En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-4845-E, suscrito por la Sra. María Valeria Moncayo Montalvo, en calidad de Presidente de la empresa ADITMAQ CIA LTDA. con RUC: 1791269489001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, solicita realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominado comercialmente como "SABORIZANTE NARANJA FN-5456-00". Esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico DNR-DTAJCC- ROC-IF-2013-270, suscrito por el Quím. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de Clasificación, el cual en su parte dice:
-
- "...Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-
Fecha última de entrega de documentación:
3 de...
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