Resolución ARCERNNR-004/2023 Conócese y apruébese el Proyecto de la Regulación: “Generación eléctrica a partir de residuos o desechos sólidos no peligrosos municipales”

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de Gaceta285
Segundo Suplemento Nº 285 - Registro Ocial
48
Jueves 6 de abril de 2023
Agencia de Regulación y Control
de Energía y Recursos Naturales
No Renovables
Sesión de Directorio Extraordinario de 06 de enero de 2023
Dirección: Av. Naciones Uni das E7-71 y Av. De los Shyris.
Teléfono: +593-2-226-8744 - www.controlrecursosyenergia.gob.ec
Código postal: 170506 / Qui to Ecuador
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Resolución Nro. ARCERNNR-004/2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
“El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. (...)”;
Que el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Carta Magna establece:
“Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no
se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. (…)”;
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema preceptúa:
“La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe que “
el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas
(…)
”;
Que, el artículo 314 de la Norma Suprema preceptúa que
el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad (…)”
;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República establece que
El Estado promoverá
la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente
limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto
(…)”
;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República delEcuador prescribe:
“El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
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deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.”;
señala que uno de los objetivos de la misma es “
Desarrollar mecanismos de
promoción por parte del Estado, que incentiven el aprovechamiento técnico y
económico de recursos energéticos, con énfasis en las fuentes renovables. La
promoción de la biomasa tendrá preminencia en la de residuos sólidos;
Que, el artículo 14 de la Ley ibídem determina la naturaleza jurídica de la entonces Agencia
de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL, actual Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en los siguientes términos:
“(...) es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad
estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de
energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los
intereses del consumidor o usuario final (…).”;
Que, el artículo 15 de la Ley ibídem señala como atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, ahora Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ARCERNNR:
“1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas
con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el
Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales;
sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para
lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida;”
(…) 15. Fomentar, promover y capacitar a todos los actores del sector eléctrico sobre
las actividades de prevención y control de la contaminación así como los procesos
para la mitigación de impactos ambientales (…).”;
Que, el artículo 17 de la Ley Ibídem, faculta al Directorio de la entonces Agencia de
Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL, actual Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, entre otros: “
2. Expedir las
regulaciones para el funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico; (…)
8.
Conocer y
resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones
y deberes de la Agencia del servicio público de energía eléctrica y del servicio de
alumbrado público general;
y, 9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su
reglamento general.”;
Que, el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley ibídem señala que “
El Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable promoverá el uso de tecnologías limpias y energías
alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone
desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los
recursos renovables de energía
.”
,
en este sentido se dispone que
“la electricidad
producida con este tipo de energías contará con condiciones preferentes establecidas
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mediante regulación expedida por la ARCONEL
[actual Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables].”;
Que, el artículo 30 de la Ley ibídem preceptúa:
“… Autorización para el uso de recursos
energéticos renovables y no convencionales.- La promoción de energías renovables no
convencionales, así como la utilización de recursos energéticos renovables, debe
contar previamente con la autorización para el aprovechamiento de esos recursos por
parte de la Autoridad Ambiental Nacional, y deberá guardar observancia a las
disposiciones del ente rector de la planif‌icación nacional.”
Que, el artículo 74 de la Ley ibídem dispone:
“(…) La eficiencia energética tendrá como
objetivo general la obtención de un mismo servicio o producto con el menor consumo
de energía. En particular, los siguientes:
(…) 5. Disminuir el consumo de combustibles fósiles;
(…) 7. Disminuir los impactos ambientales con el manejo sustentable del sistema
energético.”;
Que, el artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, como autoridad nacional rectora, de
planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, tiene entre sus atribuciones definir estrategias
para enfrentar los efectos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional;
Que, el artículo 225 del precitado Código establece políticas generales de la gestión integral
de residuos y desechos:
“… 5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y
valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con
finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de
aplicación. (…) 7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales, de
acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión
integral de los residuos o desechos (…)”;
Que, el numeral 5 del artículo 231 señala como obligación y responsabilidad de la autoridad
ambiental nacional, los gobiernos autónomos descentralizados, generadores y
gestores: “
Asegurar el aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos no
peligrosos con el fin de que se puedan reincorporar como materia prima en nuevos
procesos productivos; por lo cual, el aprovechamiento deberá regularizarse de acuerdo
con la normativa correspondiente.”
“(…) Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de
ejecución y asesoría en la administración (…)”;
Que, el artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica establece que “
El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables (o quien haga sus veces), conforme lo dispuesto por el numeral 3 del Art.
25 y el Art. 26 de la LOSPEE. y de acuerdo con el procedimiento que expida para el
efecto, podrá delegar de manera directa mediante un contrato de concesión la

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