Resoluciones. ARCH-2019-0078-RES Fíjense las tarifas de fl ete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en varias rutas

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
20 – Jueves 7 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 441
Que, el literal ff) del artículo 10 reformado, del Estatuto
Orgánico por Procesos del Ministerio del Trabajo,
publicado en el Registro Of‌i cial Edición Especial Nro.
651, de 29 de noviembre de 2018, señala dentro de las
atribuciones y responsabilidades del Ministro del Trabajo
lo siguiente: “Aprobar los requerimientos relativos a
contratación de asesores, para las entidades de la Función
Ejecutiva y de otras entidades públicas.”;
Que, mediante Of‌i cio No. MEF-VGF-2018-0642-O, de
20 de noviembre de 2018, el Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga
el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio
Público, emitió el dictamen presupuestario favorable,
previo a la expedición de la presente Resolución; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral 1
Ecuador y el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica
del Servicio Público,
Resuelve:
Art. 1.- Determinar que las y los Jueces del Tribunal
Contencioso Electoral podrán designar un (1) asesor para
cada uno de ellos.
Art. 2.- Establecer para la o el Presidente del Tribunal
Contencioso Electoral un límite máximo de hasta tres (3)
asesoras o asesores.
Art. 3.- Para la aplicación de la presente Resolución, el
Tribunal Contencioso Electoral deberá contar previamente
con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, de
conformidad con lo determinado en el artículo 115 del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas. En
consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no
asignará recursos adicionales para este f‌i n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Acuerdo No. 0059, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 216, de 01 de abril
de 2014 y sus reformas, la denominación de puesto según
el Nivel Jerárquico Superior que el Tribunal Contencioso
Electoral podrá utilizar en la contratación de asesores
y para la aplicación de la presente Resolución, será de
acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso del puesto de Presidente del Tribunal
Contencioso Electoral, deberán aplicar el numeral 4
del artículo 7 del Acuerdo No. 0059, es decir, podrán
tener asesores Grado 5, 4, 3 o 1 de la Escala de
Remuneración Mensual Unif‌i cada del Nivel Jerárquico
Superior; y,
b) Para las y los Jueces del Tribunal Contencioso
Electoral, aplicarán el numeral 5 del artículo 7 del
referido Acuerdo, esto es, podrán contar con asesores
Grado 3 y 1 de la Escala de Remuneración Mensual
Unif‌i cada del Nivel Jerárquico Superior.
SEGUNDA.- Por aplicación de lo determinado en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución, el límite de
número de asesores para el Tribunal Contencioso Electoral
será de máximo siete (7) asesores por toda la insitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Durante el Período Contencioso
Electoral, determinado en la Resolución No. PLE-
TCE-592-08-06-2018, de 08 de junio de 2018, las y
los Jueces del Tribunal Contencioso Electoral y la
o el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral,
podrán designar un (1) asesor adicional al número
de asesores establecidos en los artículos 1 y 2 de la
presente Resolución, hasta que la Secretaría General del
TCE certif‌i que que se ha resuelto todos los recursos y
acciones contencioso electorales derivados del proceso
de Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras
y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social.
Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
no asignará recursos adicionales. Le corresponderá al
Tribunal Contencioso Electoral realizar la optimización
de su estructura para atender estos requerimientos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Resolución Ministerial No.
MDT-2015-0042, de 18 de noviembre de 2015.
Disposición Final.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el Of‌i cio No. MEF-VGF-
2018-0642-O, de 20 de noviembre de 2018, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo
(E).
Nro. ARCH-2019-0078-RES
Quito, D.M., 01 de febrero de 2019.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)
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