Resolución Arcotel–conocimiento Y Acógese Observaciones De Bancos Operación Inhibidores De Señal Del Sma”

Número de Boletín222
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA REGULACIÓN TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
30 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 222
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia
con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Viviana Alexandra Subía
Villacís, como Coordinadora de Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Ref‌i nación e Industrialización
de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan
en el No. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Ref‌i nación e Industrialización
de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes
funciones:
a) Realizar seguimiento, control e informes técnicos
referentes a las actividades relacionadas, con la
elaboración, comercialización interna y externa de
lubricantes.
b) Emitir y suscribir el certif‌i cado de control anual de los
sujetos de control de su competencia, el procedimiento
para el control anual de operación de las empresas
calif‌i cadas y autorizadas, incluye el control de calidad
de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto
en los Reglamentos expedidos para el efecto;
c) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilitar los trámites
de aprobación de solicitudes, así como aquellos
relacionados con la Gestión de Control Técnico y
Fiscalización de Ref‌i nación e Industrialización de
Hidrocarburos;
d) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
f‌i nalidad de agilitar los trámites que correspondan;
e) Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de
su competencia; y,
f) Notif‌i car al proceso de Gestión Administrativa
Financiera sobre ingresos de autogestión.
Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así
lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que
se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No.
y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No.
079-ARCH-DAJ-2016 de 18 de mayo de 2016.
Art. 6.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero
de 2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.
No. ARCOTEL–2018–0254
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
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