Resolución Arcotel–conocimiento Y Acógese Observaciones De Bancos Operación Inhibidores De Señal Del Sma”
Número de Boletín | 222 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA REGULACIÓN TELECOMUNICACIONES ARCOTEL |
30 – Lunes 16 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 222
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia
con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Viviana Alexandra Subía
Villacís, como Coordinadora de Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Refi nación e Industrialización
de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan
en el No. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Refi nación e Industrialización
de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes
funciones:
a) Realizar seguimiento, control e informes técnicos
referentes a las actividades relacionadas, con la
elaboración, comercialización interna y externa de
lubricantes.
b) Emitir y suscribir el certifi cado de control anual de los
sujetos de control de su competencia, el procedimiento
para el control anual de operación de las empresas
califi cadas y autorizadas, incluye el control de calidad
de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto
en los Reglamentos expedidos para el efecto;
c) Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a fi n de agilitar los trámites
de aprobación de solicitudes, así como aquellos
relacionados con la Gestión de Control Técnico y
Fiscalización de Refi nación e Industrialización de
Hidrocarburos;
d) Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
fi nalidad de agilitar los trámites que correspondan;
e) Suscribir ofi cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de
su competencia; y,
f) Notifi car al proceso de Gestión Administrativa
Financiera sobre ingresos de autogestión.
Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacís,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así
lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que
se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No.
y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No.
079-ARCH-DAJ-2016 de 18 de mayo de 2016.
Art. 6.- Esta resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de febrero
de 2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Ilegible. 13 de marzo de 2018.
No. ARCOTEL–2018–0254
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 227
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.
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