Resoluciones. ARCP-DE-2017-47 Expídese El Instructivo Para Establecer Condiciones Mínimas De Los Contratos De Adhesión Para La Prestación De Los Servicios Postales
Número de Boletín | 107 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Postal |
30 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 107
ARTÍCULO 2.- Reconocer al Ing. Oscar Fabián Tene
Salazar, portador de la cédula de ciudadanía 1804117081
como Responsable Técnico del Organismo CADME para
los alcances de la presente Renovación de Designación.
ARTÍCULO 3.- La presente RENOVACIÓN DE
DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir
de la fecha de suscripción.
ARTÍCULO 4. El Organismo de Inspección CENTRO DE
APOYO AL DESARROLLO METALMECÁNICO CADME
de acuerdo con el articulo 27 del Reglamento General de la
con las siguientes obligaciones:
1. Mantener en todo momento las condiciones en base a
las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada, en relación con el
alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda
perjudicar la reputación del organismo designante o del
OAE
4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier
modifi cación relativa al cumplimiento de las
condiciones que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y
de los certifi cados de evaluación de la conformidad
emitidos respectivamente y, para el caso de los
Organismos de Certifi cación de Productos y de
Inspección, ser responsable de los resultados de los
ensayos de los productos que hayan sido certifi cados;
6. Cobrar las tarifas previamente notifi cadas al MIPRO
para la actividad de evaluación de la conformidad
designada, en el caso de los OECs que hayan recibido
o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos
deben solicitar previamente la respectiva aprobación
del MIPRO; y,
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité
Interministerial de la Calidad.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y
Productivi-dad procederá a excluir Organismo de Ins-
pección “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO
METALMECÁNICO CADME” del Registro de Organismo
de Inspección DESIGNADOS si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias
de la renovación de designación otorgada mediante esta
Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de
septiembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de
la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fi el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de octubre de
2017.- 10:23.- Firma: Ilegible.- 8 fojas.
Nro. ARCP-DE-2017-47
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales y los
que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos, y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la
ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 301 de la Constitución, señala que: “Sólo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modifi car, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”;
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio
Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la
prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratifi cado
en las actas de Ginebra de 2008;
Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial nro. 603
de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General
de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a:
“(...) la Agencia de Regulación y Control Postal, como
un organismo técnico-administrativo especializado y
desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector
postal, con personalidad jurídica de derecho público,
autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera
y patrimonio propio (...) encargada de regular y controlar
a los operadores postales, así como también de velar el
cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el
Ministerio rector de los servicios postales. (...) La Agencia
de Regulación y Control Postal contará con un Directorio
y una Directora o Director Ejecutivo”;
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