ARCSA-DE-011-2018-JCGO Refórmese El Reglamento Registro Sanitario Para Medicamentos En General

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
42 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 277
y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de
salud públicos, privados y comunitarios, con o sin f‌i nes
de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud
sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y
administrativas relacionadas a los procesos de
permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los
establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de
los recetarios que contienen recetas especiales para
la prescripción de medicamentos con sustancias
estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel
provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos
habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de
planif‌i cación, administrativos y de talento humano en
su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier
eventualidad suscitada con los servidores públicos de la
ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y
consultas presentadas por los usuarios que no se puedan
resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la
Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados
con multa dentro de un proceso sancionatorio por el
cometimiento de infracciones establecidas en la Ley
Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos
de salud o de profesionales de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo
de la ACESS.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta
resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la
provincia de Morona Santiago; y, de su notif‌i cación
encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. ARCSA-DE-011-2018-JCGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de ef‌i cacia
jurídica (…)”;
artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos (…)”;
mediante Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre
de 1993, en su artículo 4, dispone que: “El proceso de
modernización del Estado tiene por objeto incrementar
los niveles de ef‌i ciencia, agilidad y productividad en la
administración de las funciones que tiene a su cargo el
Estado (…)”;
dispone que: “(…) Es responsabilidad del Ministerio de
Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control
sanitario de la producción, importación, distribución,
almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación
y expendio de (…) medicamentos y otros productos para
uso y consumo humano (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone
que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y
control sanitario es obligatorio para todas las instituciones,
organismo y establecimientos públicos y privados
que realicen actividades de producción, importación,
exportación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización y expendio de productos de uso y
consumo humano”;
establece que: “Las actividades de vigilancia y control
sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y
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