Decretos 1127. Asciéndese al grado de General Inspector, a varios generales de Distrito
Número de Boletín | 836-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2016 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece "Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento."
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su Art. 1, sustituye el Art. 22, por el siguiente: "Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo;...";
Que, con Resolución No. 2016-694-CsG-PN de junio 21 de 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de GENERAL INSPECTOR, de conformidad con los artículos 84 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 37 inciso cuarto del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, a los señores Generales de Distrito MONCAYO JUANEDA EDMUNDO ENRIQUE RICARDO y MANTILLA ANDRADE MIGUEL RAMIRO, pertenecientes a la Cuadragésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea;
Que, el señor Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01594-CsG-PN, de junio 21 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el ascenso;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artfil.- ASCENDER con fecha 23 de mayo del 2016, al grado de GENERAL INSPECTOR, a los Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea, por hab er cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 84 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, ubicándoles en LISTA UNO de Clasificación y en las antigüedades que...
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