Resoluciones SENAE-DDG-2014-0071-RE. Amplíase la delegación contenida en las resoluciones Nos. 4084 de fecha 30 de diciembre de 2010 y SENAE-DDG-2013-0263-RE del 20 de marzo de 2013
Número de Boletín | 203-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2014 |
Guayaquil, 30 de enero de 2014
LA DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que "...las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución..."; asimismo el artículo 227 ibídem consagra que "...La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación...";
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que "...el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una Persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera...";
Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone que "...las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento...";
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentra en las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone...
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