Decretos 25. Decreto 25 - Créase el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil

Número de Boletín19-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorEjecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva del Estado central, entre otras, la que se ejerce sobre el comercio exterior;

Que el Artículo 304 de la Constitución de la República señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas;

Que el Artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que conforme al Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) es un cuerpo colegiado integrado exclusivamente por miembros de la Función Ejecutiva;

Que el Artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada faculta al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo en el ámbito del Gobierno Central, entre otras razones, para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, para un desempeño más eficiente de las competencias asignadas al referido Consejo, es necesario reestructurarlo, de manera que se articule con los objetivos nacionales y, así, que cumpla de mejor forma con las demandas de la sociedad; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los número 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras g) y h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1 Créase el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil.

El Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la...

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