Resoluciones 018-NG-DINARDAP-2013. Resolución 018-NG-DINARDAP-2013 - Refórmase la Norma que regula la asequibilidad a los datos personales de los registros públicos
Número de Boletín | 6 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2013 |
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE
DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que el numeral 19 del Artículo 66 de la Constitución de la República establece el derecho a la protección de datos de carácter personal, el mismo que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, requiriendo la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información de la autorización del titular o el mandato de la Ley;
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley;
Que el quinto inciso del Art. 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que: "Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer";
Que mediante Resolución No. 021-NG-DINARDAP-2012 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 863 de 5 de enero de 2013, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos expidió la Norma que Regula la Asequibilidad a los Datos Personales de los Registros Públicos;
Que el Art. 8 de la Norma citada en el párrafo anterior establece que el solicitante de información sobre el patrimonio de una persona deberá justificar y motivar su requerimiento y declarar el uso que hará de la misma;
Que el Art. 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que "…los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente…";
Que es necesario precisar el alcance de la obligación que tiene el solicitante de información patrimonial de una persona, de justificar y motivar su requerimiento de información;
Que el artículo 31 numeral 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos contempla la atribución y facultad de la Dirección...
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