Resoluciones 018-NG-DINARDAP-2013. Resolución 018-NG-DINARDAP-2013 - Refórmase la Norma que regula la asequibilidad a los datos personales de los registros públicos

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que el numeral 19 del Artículo 66 de la Constitución de la República establece el derecho a la protección de datos de carácter personal, el mismo que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, requiriendo la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información de la autorización del titular o el mandato de la Ley;

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley;

Que el quinto inciso del Art. 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que: "Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer";

Que mediante Resolución No. 021-NG-DINARDAP-2012 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 863 de 5 de enero de 2013, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos expidió la Norma que Regula la Asequibilidad a los Datos Personales de los Registros Públicos;

Que el Art. 8 de la Norma citada en el párrafo anterior establece que el solicitante de información sobre el patrimonio de una persona deberá justificar y motivar su requerimiento y declarar el uso que hará de la misma;

Que el Art. 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que "…los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente…";

Que es necesario precisar el alcance de la obligación que tiene el solicitante de información patrimonial de una persona, de justificar y motivar su requerimiento de información;

Que el artículo 31 numeral 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos contempla la atribución y facultad de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR