Acuerdos 145. Deléganse atribuciones a los directores administrativos, directores zonales administrativos financieros y responsables de las unidades provinciales administrativas financieras de esta Cartera de Estado

Número de Boletín946
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión".

Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones."

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, establece: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa (...)"

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: "Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo...

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