Resoluciones DZ3-SZORDRI18. Resolución DZ3-SZORDRI18 - Atribuciones varios

Número de Boletín266
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
42 – Miércoles 20 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 266
Artículo 2.- Los requisitos f‌i tosanitarios para la
importación son:
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el
área respectiva de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario.
2. Certif‌i cado Fitosanitario de Exportación otorgado por
la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
(ONPF) de Nueva Zelanda en el que se consigne lo
siguiente:
2.1. Declaración adicional:
“El envío viene libre de Pseudomonas syringae
pv. maculicola, Xanthomonas vesicatoria y
Cirsium arvense, de acuerdo a los procedimientos
establecidos del lote número No. “....” (Escribir el
número de lote correspondiente al envío)”
2.2. Tratamiento de desinfección en pre embarque con
Thiram 34% + Pyrimethanil 22% SC, en la dosis
de 1,5 ml por litro de agua u otro producto de
similar efecto en la dosis adecuada para Alternaria
japonica, Albugo candida, Apiospora montagnei,
Colletotrichum higginsianum y Mycosphaerella
brassicicola.
3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material
extraño.
4. El envío estará contenido en empaques nuevos de
primer uso y deben estar libres de cualquier material
extraño.
5. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario se encargará de notif‌i car la presente
Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad
Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 31 de mayo del 2018.
f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario - Agrocalidad.
No. DZ3-SZORDRI18-00000036
EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse
y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,
de esta forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores
Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de los recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las
autoridades administrativas que la Ley determine están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que
corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o
recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un
acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 de la mencionada norma establece que
cuando una ley atribuya competencia a una administración
tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla,
se entenderá concedida a la competente para conocer de los
reclamos;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley
como facultad de los Directores Regionales entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto en las que se encuentren prohibidas por la ley o
por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a su
vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
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