Acuerdo SNGP-003-2013 - Deléganse atribuciones de esta Secretaría a varios funcionarios

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2013

Ana Beatriz Tola Bermeo

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, en el referido Decreto Ejecutivo se dispone la fusión por absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humanos;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, determina: "El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde";

Que, en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, se establece que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, de la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, y del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, según corresponda, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, en el mismo Decreto Ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro, y se nombra como tal a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando "... la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.";

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.";

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que, en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR