Decretos 1346. Autorícese con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la abogada Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública
Número de Boletín | 979-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
4 – Jueves 6 de abril de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 979
los sujetos obligados a reportar. Para el efecto, la
Unidad establecerá el procedimiento para obtener esta
autorización.
En caso de instituciones del sistema fi nanciero, una vez
desarrollado, el software deberá ser califi cado por la
Unidad de Análisis Financiero y Económico.”
Artículo 10.- En el artículo 30, agréguese el siguiente
inciso:
“Esta reserva no se hará extensiva a los organismos de
control, los mismos que deberán mantener la reserva
frente a terceros.”
Artículo 11.- Al fi nal del primer inciso del artículo 40,
a continuación de “Función Ejecutiva”, agréguese la
siguiente oración: “, para aquellos sujetos obligados que
carecen de órgano de control, o de conformidad con la
normativa propia del organismo de regulación respectivo.”
Artículo 12.- Deróguese la Primera Disposición
Transitoria.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional a, 22 de marzo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 23 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electónicamente.
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 1345
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el 9 de diciembre del 2015, en la ciudad de Quito,
se suscribió el Convenio de Seguridad Social entre la
República del Ecuador y la República Argentina;
Que, el numeral 10 del artículo 147, en concordancia con
la República del Ecuador establecen que corresponde al
Presidente de la República ratifi car los tratados y otros
instrumentos internacionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Control Constitucional, en forma previa a la ratifi cación
de los tratados internacionales por parte del Presidente de
la República, éstos deben ser puestos en conocimiento de
la Corte Constitucional a fi n de que dictamine si requieren
o no de aprobación legislativa;
Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen de 31 de
agosto del 2016, No. 007-16- DTI-CC, expedido al tratar
el caso No. 001-16-TI, referente al dictamen pertinente,
señaló que dicho convenio debía ser aprobado por la
Asamblea Nacional; y,
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión del 7 de
marzo del 2017, aprobó el Convenio de Seguridad Social
entre la República del Ecuador y la República Argentina.
En ejercicio de las facultades constantes de los artículos
147 y 418 de la Constitución de la República del Ecuador
y, 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi case en todos sus artículos el
Convenio de Seguridad Social entre la República del
Ecuador y la República Argentina
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 22 días del
mes de marzo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 23 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electónicamente.
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 1346
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante ofi cio Nro. SNAP-SGAP-2017-001-
OF, de 16 de marzo del 2017, la abogada Sofía Ruiz
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