Acuerdo 55 - Autorícese a la ciudadanía, sujetos políticos y proveedores de la promoción electoral calificados por el CNE para participar en el proceso de elecciones generales y consulta popular 2017, la realización de actos de campaña y promoción electoral en la provincia de Morona Santiago

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registro55
2 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 942
Págs.
MINISTERIO DE TURISMO:
2016-044 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
2016042, de 30 de noviembre de 2016 ...... 15
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:
MINISTERIOS:
COORDINADOR DE SEGURIDAD;
DEL INTERIOR; DE DEFENSA
NACIONAL; DE AGRICULTURA,
GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA;
DEL AMBIENTE;
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS;
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA;
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL INSTITUTO ESPACIAL
ECUATORIANO; Y DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR:
8021 Créese el Comité Interinstitucional
de Monitoreo de Cultivos Ilícitos
(COTIMON) ............................................ 16
RESOLUCIONES:
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
039-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador ........ 19
040-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador ........ 21
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-YA-2016-0034-R Apruébese el Acuerdo
Código Compartido suscrito entre la
Empresa Pública Tame Línea Aérea
del Ecuador ‘’TAME EP” y Air Europa
Líneas Aéreas S. A..................................... 23
SECRETARÍA DEL AGUA:
2017-1458 Dispónese la transferencia de dos
bienes inmuebles, ubicados en el cantón
Quito a favor de INMOBILIAR .............. 27
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Sevilla de Oro: Que regula la
formación de los catastros prediales
urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales
para el bienio 2016 - 2017 ......................... 28
No. 055
Ing. César Navas Vera
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República establece como uno de los deberes primordiales
del Estado el de garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, los numerales 13, 14 y 22 del artículo 66 de la
Constitución de la República reconocen y garantizan el
derecho de las personas a asociarse y reunirse, a transitar
libremente por el territorio nacional y, a la inviolabilidad
de domicilio, respectivamente;
Que, el artículo 164 ibídem determina que la Presidenta
o Presidente de la República podrá decretar estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en
caso de agresión, conf‌l icto armado internacional o interno,
grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural. La declaración del estado de excepción no
interrumpirá las actividades de las funciones del Estado;
Que, el artículo 165 de la Norma Fundamental dispone
que durante el estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de
domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de
información, en los términos que señala la Constitución;
Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado determina las Funciones del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, entre otras, la
de coordinar las acciones de los órganos ejecutores de la
seguridad pública y del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1276 de 14 de
diciembre de 2016, se declaró el estado de excepción en el
territorio de la provincia de Morona Santiago y, entre otras
disposiciones, se suspendió los derechos previstos en los
numerales 13, 14 y 22 del artículo 66 de la Constitución
de la República, que se ref‌i eren al derecho a asociarse
y reunirse, a transitar libremente y al derecho a la
inviolabilidad de domicilio, disponiéndose al Ministerio
de Coordinación de Seguridad determinar la forma de
aplicar esta medida;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-23-12-2015,
de 23 de diciembre del 2015, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Promoción
Electoral, y sus reformas aprobadas mediante Resolución
PLE-CNE-9-26-7-2016, de 26 de julio del 2016; cuyo
artículo 3 determina que “La promoción electoral tiene
como f‌i nalidad exclusiva, la difusión política de carácter
electoral de las propuestas programáticas, programas o
planes de gobierno de los sujetos políticos inscritos ante
el Consejo Nacional Electoral para un proceso electoral
determinado y sus respectivas candidaturas.

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