Resolución SETED-ST-2017-010 - Autorícese como contribución de la SETED, el pago del sesenta por ciento (60%) de la póliza de seguro de fidelidad No. 50000571

Fecha de disposición24 Abril 2017
Fecha de publicación24 Abril 2017
Número de registroSETED-ST-2017-010
Número de Gaceta990
42 – Lunes 24 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 990
No. SETED-ST-2017-010
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso primero del artículo 229 de la misma
Norma Suprema establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem señala:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso primero del artículo 21 de la mencionada
Ley, establece: “Las servidoras o servidores públicos, que
desempeñen funciones de recepción, inversión, control,
administración y custodia de recursos públicos, tienen
obligación de prestar caución a favor de las respectivas
instituciones del Estado, en forma previa a asumir el
puesto”;
General del Estado, referente a los recursos públicos,
establece: “Para efecto de esta Ley se entenderán por
recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere
la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro
título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales…”;
Que, el numeral 11 del artículo 31 de la referida Ley, relativo
a las funciones y atribuciones de la Contraloría General del
Estado, prevé: “Registrar las cauciones rendidas por los
servidores públicos a favor de las respectivas instituciones
del Estado”;
Sujetas a Fiscalización, crea la Secretaría Técnica de
Drogas – SETED, como entidad desconcentrada, de
derecho público, con personería jurídica y autonomía
administrativa y f‌i nanciera, adscrita a la Presidencia de la
República, con sede en Quito, con jurisdicción en todo el
territorio nacional y facultad coactiva para la recaudación
de las multas que esta Ley determina;
Que, el numeral 2 del artículo 25 de la mencionada Ley
establece como una atribución del Secretario Técnico
de Drogas, la de ejercer la dirección técnica y la gestión
administrativa – f‌i nanciera de la Secretaría Técnica de
Drogas;
Que, el artículo 2 del Reglamento para Registro y Control
de las Cauciones, referente a los acontecimientos que deben
cubrir las cauciones, señala: “Amparan cualquier acto de
inf‌i delidad del servidor/a caucionado que ocasione pérdida
o perjuicio económico a la entidad benef‌i ciaria, en forma
directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño
de sus funciones como en otros deberes, comisiones o
encargos temporales sujetos a caución…”;
Que, el artículo 3 del citado Reglamento, establece que
tienen obligación de prestar caución, las y los servidores
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en las
instituciones públicas y de derecho privado previstas en
el presente reglamento y, que desempeñen funciones de
recepción, inversión, control, administración y custodia de
recursos públicos;
Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem señala que serán
benef‌i ciarios de la caución, las instituciones públicas en que
presten servicios los dignatarios, funcionarios, servidores y
demás trabajadores públicos;
Que, el inciso tercero del numeral 1 del artículo 28
del citado Reglamento, determina: “En las cauciones
constituidas mediante pólizas de seguro de f‌i delidad tipo
blanket o abiertas el monto de la caución a rendirse no
podrá ser menor al 5% del presupuesto anual institucional.
La Contraloría General del Estado, en casos excepcionales
y previa justif‌i cación técnica, podrá disponer el aumento
o disminución de este porcentaje previa petición de la
institución pública benef‌i ciaria”;
Que, el artículo 40 del Reglamento en mención, establece
que la máxima autoridad de cada institución pública
decidirá si contribuye con un porcentaje para el pago
de la prima de seguros de f‌i delidad, de contar con el
presupuesto para el efecto; o, si los servidores obligados
a rendir caución deban cubrirla en su totalidad. El artículo
enunciado adicionalmente señala que en ningún caso, la
entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de
las primas de seguro;
Que, es necesario establecer el porcentaje con el cual
la Secretaría Técnica de Drogas puede contribuir para el
pago de las primas de seguro de f‌i delidad, de acuerdo al
presupuesto con el que cuenta para el efecto;

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