Resoluciones 018-IEPS-2015. Autorícese a la Corporación Civil REFSE Red de Entidades Financieras Equitativas para que imparta cursos de capacitación a los Gerentes y Vocales de las organizaciones del sector cooperativo
Número de Boletín | 452 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2015 |
Mgs. Marcelo Patricio Silva Rosero
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios";
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional";
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011; y, su Reglamento General, en el Registro Oficial No. 648 de 27 de abril de 2012;
Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular, preceptúa: "En el estatuto social de la cooperativa se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones...
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