Acuerdos 0003. Autorícese la renovación permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento (fletamento a casco desnudo)
Número de Boletín | 943-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
2 – Lunes 13 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 943
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0003
EL VICEMINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que son atribución de las Ministras y
Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativa que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.” (…)
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.
y Desarrollo pesquero establece que “Los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas
marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales
naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por
el Estado de acuerdo con sus intereses”.
Que, el artículo 28 Codifi cación a la Ley de Pesca y
Desarrollo pesquero establece que “Conforme a los
planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a
las empresas clasifi cadas disponer, en arrendamiento o
asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de
tipos que no se construyan en el país, por el plazo de
hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa
solicitud”.
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18
de Diciembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial
Nro. 510 el 20 de Enero de 2009, reformado, se expiden
las reglas de comercialización para los contratos de
asociación.
Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SRP-2017-
0457-M de fecha 9 de enero de 2017, la Dirección de
Políticas y Ordenamiento Pesquero presenta el “Informe
de Justifi cación para Renovación de Contratos de
Asociación y Arrendamiento”, que técnicamente justifi ca
que los contratos de asociación o de arrendamiento
deberán renovarse de manera permanente, debido a la alta
demanda de materia prima en la industria nacional y la no
renovación de los contratos de asociación y arrendamiento
(fl etamento a casco desnudo) produciría pérdidas
económicas signifi cativas a la industria nacional, aumento
del índice de desempleo; por lo recomienda la renovación
de dichos contratos a fi n de fortalecer .l sistema productivo
y el aporte al cambio de la matriz productiva.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica realiza un
análisis sobre la normativa relativa al abastecimiento y
comercialización de productos pesqueros provenientes
de embarcaciones asociadas o arrendadas y emite su
pronunciamiento señalando que de la revisión del informe
técnico y la normativa aplicable, es jurídicamente
adecuado y legalmente viable, al amparo de lo que
establece el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, recomendando la suscripción de un acuerdo
ministerial que autorice la renovación de contratos de
asociación y arrendamiento (fl etamento a casco desnudo)
de embarcaciones extranjeras asociadas y arrendadas, que
ya cumplieron con el plazo de autorización establecido
en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, por periodos
permanentes.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro
Ofi cial No. 198 del 30 de septiembre del 2011,
en el numeral 2.3 GESTION ESTRATEGICA DE
ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR -
AGRICOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO
SEDE Y JURISDICCION se establecen las atribuciones
del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, entre
las cuales se encuentran las siguientes: b) Expedir
reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito
de su competencia, así como la facultad de resolver los
casos especiales y los no previstos que se suscitaren en
aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
conforme el Art. 13 de dicho cuerpo legal.
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0798 del 11 de
septiembre de 2014 se designa a la Abogada Pilar Proaño
Villarreal como Viceministra de Acuacultura y Pesca.
En ejercicio de las competencias y atribuciones
establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por procesos del Ministerio De Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la renovación permanente de los
contratos de asociación y de arrendamiento (fl etamento a
casco desnudo), de manera bianual a partir del tercer año,
conforme a los plazos establecidos en la Ley de Pesca y
Artículo 2.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo, a
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
Disposición Transitoria.– Disponer a la Dirección de
Pesca Industrial que los permisos de pesca de los contratos
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